5. Anuncios. . (2025/126-61)
Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/15
La provisión obligatoria de plazas de aparcamiento derivada del cuadro anterior se
entenderá en todo caso independiente de la existencia de garajes privados comerciales o
de estacionamientos y aparcamientos públicos.
Se autoriza y recomienda la mancomunidad de garajes‑estacionamiento entre
distintos propietarios, con el fin de reducir al mínimo el número de accesos y con ello los
posibles vados.
Se tendrán en cuenta todas las condiciones de accesibilidad, supresión de barreras
arquitectónicas, ventilación y evacuación y protección contra incendios según la normativa
vigente.
2. Régimen urbanístico del suelo
2.1. Instrumentos complementarios de ordenación.
La ejecución de las previsiones de la Modificación Puntual se producirá
necesariamente mediante el desarrollo previo del sistema de actuación, en los términos
más adelante previstos.
Una vez cubierta esta etapa, podrán redactarse Proyectos de Parcelación en las
circunstancias y con las condiciones en cada caso determinadas a continuación:
2.1.1. Parcelaciones.
La parcelación urbanística consiste en toda agrupación, división o subdivisión
simultánea o sucesiva de los terrenos incluidos en la Modificación Puntual.
Se establece en los planos una parcelación para la totalidad de las áreas edificables,
pudiendo alterarse la parcelación establecida mediante un proyecto de parcelación cuyo
ámbito será como mínimo la manzana completa. Las nuevas parcelaciones resultantes
cumplirán las condiciones de parcela mínima de acuerdo con sus peculiaridades e índices
de edificabilidad y volumetría.
El proyecto de parcelación que no podrá afectar a otras condiciones de la ordenación,
se tramitará según el procedimiento establecido por la LOUA y una vez aprobado
sustituirá en su ámbito al parcelario contenido en la Modificación Puntual.
El trámite se reducirá a la obtención de licencia municipal, cuándo la modificación
que se pretenda introducir al parcelario, por segregación o agrupación, cuente con
la aceptación expresada de la totalidad de los propietarios afectados, cumpla las
condiciones de parcelación mínima y las condiciones particulares de la parcela en cuanto
a dimensiones mínimas y morfología.
En todo caso las modificaciones al parcelario previsto deberán resolver las incidencias
que en relación a las obras de urbanización y a las acometidas de los servicios urbanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
- Infraestructura y servicios.
La modificación Puntual establece unas parcelas concretas para alojar las
Infraestructuras necesarias para cumplir las determinaciones que se establecen en
el presente documento. No obstante, en cualquiera de las zonas de uso lucrativo, se
permitirán los usos destinados a centros de servicios afectados a las infraestructuras.
Únicamente de forma excepcional y justificada podrán implantarse en parcelas de
uso equipamiento, debiendo en tal caso cumplir las condiciones establecidas para
la edificación en esas zonas. La implantación de centros de servicios afectados a las
infraestructuras está expresamente prohibida en parcelas de espacios libres.
1.8.3. Usos excluidos.
De acuerdo con las determinaciones contempladas en el PGOU de Antas, con
carácter general y sin perjuicio de las compatibilidades explícitamente definidas, se
prohíben los siguientes usos:
• Aquellos de cualquier tipo que resulten incompatibles, desde el punto de vista
sanitario, con el residencial.
• Los de carácter exclusivamente Industrial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/15
La provisión obligatoria de plazas de aparcamiento derivada del cuadro anterior se
entenderá en todo caso independiente de la existencia de garajes privados comerciales o
de estacionamientos y aparcamientos públicos.
Se autoriza y recomienda la mancomunidad de garajes‑estacionamiento entre
distintos propietarios, con el fin de reducir al mínimo el número de accesos y con ello los
posibles vados.
Se tendrán en cuenta todas las condiciones de accesibilidad, supresión de barreras
arquitectónicas, ventilación y evacuación y protección contra incendios según la normativa
vigente.
2. Régimen urbanístico del suelo
2.1. Instrumentos complementarios de ordenación.
La ejecución de las previsiones de la Modificación Puntual se producirá
necesariamente mediante el desarrollo previo del sistema de actuación, en los términos
más adelante previstos.
Una vez cubierta esta etapa, podrán redactarse Proyectos de Parcelación en las
circunstancias y con las condiciones en cada caso determinadas a continuación:
2.1.1. Parcelaciones.
La parcelación urbanística consiste en toda agrupación, división o subdivisión
simultánea o sucesiva de los terrenos incluidos en la Modificación Puntual.
Se establece en los planos una parcelación para la totalidad de las áreas edificables,
pudiendo alterarse la parcelación establecida mediante un proyecto de parcelación cuyo
ámbito será como mínimo la manzana completa. Las nuevas parcelaciones resultantes
cumplirán las condiciones de parcela mínima de acuerdo con sus peculiaridades e índices
de edificabilidad y volumetría.
El proyecto de parcelación que no podrá afectar a otras condiciones de la ordenación,
se tramitará según el procedimiento establecido por la LOUA y una vez aprobado
sustituirá en su ámbito al parcelario contenido en la Modificación Puntual.
El trámite se reducirá a la obtención de licencia municipal, cuándo la modificación
que se pretenda introducir al parcelario, por segregación o agrupación, cuente con
la aceptación expresada de la totalidad de los propietarios afectados, cumpla las
condiciones de parcelación mínima y las condiciones particulares de la parcela en cuanto
a dimensiones mínimas y morfología.
En todo caso las modificaciones al parcelario previsto deberán resolver las incidencias
que en relación a las obras de urbanización y a las acometidas de los servicios urbanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
- Infraestructura y servicios.
La modificación Puntual establece unas parcelas concretas para alojar las
Infraestructuras necesarias para cumplir las determinaciones que se establecen en
el presente documento. No obstante, en cualquiera de las zonas de uso lucrativo, se
permitirán los usos destinados a centros de servicios afectados a las infraestructuras.
Únicamente de forma excepcional y justificada podrán implantarse en parcelas de
uso equipamiento, debiendo en tal caso cumplir las condiciones establecidas para
la edificación en esas zonas. La implantación de centros de servicios afectados a las
infraestructuras está expresamente prohibida en parcelas de espacios libres.
1.8.3. Usos excluidos.
De acuerdo con las determinaciones contempladas en el PGOU de Antas, con
carácter general y sin perjuicio de las compatibilidades explícitamente definidas, se
prohíben los siguientes usos:
• Aquellos de cualquier tipo que resulten incompatibles, desde el punto de vista
sanitario, con el residencial.
• Los de carácter exclusivamente Industrial.