5. Anuncios. . (2025/126-61)
Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/14
- Terciario.
El uso Terciario (T), comprende las actividades particulares de prestación de servicios
a terceros y de compraventa al por menor de mercancías.
El conjunto de los usos Terciarios engloba los siguientes usos pormenorizados:
• Comercial (TC), relativo a las actividades de compraventa al por menor de productos
y mercancías.
• Hotelero (TH), que corresponde a los locales destinados al alojamiento (y manutención
en su caso) temporal de las personas.
• Oficinas (TO), concerniente a las dependencias en que se desarrollan actividades
particulares de prestación de servicios, fundamentalmente administrativos, a terceros.
• Sociorrecreativo (TS), referido a los establecimientos destinados a la relación social
y al entretenimiento y recreo de las personas.
- Dotacional.
El uso Dotacional (D), se corresponde a los locales, edificios e instalaciones
destinados al equipamiento educativo y social del municipio.
Dentro del uso global Dotacional se distinguen los siguientes usos pormenorizados,
según el tipo de equipamiento al que se refieran:
• Enseñanza (DE), que corresponde a la actividad reglada o no, de educación y formación
intelectual de las personas.
• Deportivo (DD), relativo a instalaciones destinadas a la cultura física y práctica
deportiva.
• Equipo Social (DS), que incluye la prestación de servicios sociales convenientes o necesarios
al bienestar de la comunidad.
• Servicios Urbanos (DU), referidos a los servicios urbanos de carácter
supraestructural.
- Espacios Libres.
Los Espacios Libres (L), incluyen las zonas verdes y áreas peatonales para el recreo
y esparcimiento de las personas.
Según la intensidad de vegetación y el predominio del elemento natural en el sistema
de Espacios Libres se pormenorizan los siguientes usos:
Zonas Verdes (LV), en las que la superficie de las áreas ajardinadas o arboladas no
resulte inferior al 50% de la total superficie libre, constituyéndose fundamentalmente el
pavimento de las zonas de estancia y circulación de peatones mediante el suelo natural o
terrizo acondicionado.
Áreas Peatonales (LP), en las que predominan las superficies de suelo con pavimento
o tratamiento artificial sobre las áreas verdes, sin exclusión de éstas.
Uso global, pormenorizado o especifico
Residencial en vivienda unifamiliar
Centros comerciales
Hoteles, pensiones y campings
Centros sociales, casinos, discotecas
Otros usos sociorrecreativos
Oficinas, Dotaciones, Instituciones
Centros de Enseñanza
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Núm. de plazas de aparcamiento
1 plaza/ vivienda.
1 plaza/ 50 m² construidos.
1 plaza/ 3 plazas de residentes.
1 plaza/ 50 m² construidos.
1 plaza/ 100 m² construidos.
1 plaza/ 100 m² construidos.
2 plazas/ Unidad educativa
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
- Aparcamientos.
En todas las nuevas edificaciones que se realicen en desarrollo de estas normas, y en
la sustitución de las existentes, habrá de disponerse el número de plazas de aparcamiento
en función de los usos a que se destine el edificio y a la superficie construida de los
mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/14
- Terciario.
El uso Terciario (T), comprende las actividades particulares de prestación de servicios
a terceros y de compraventa al por menor de mercancías.
El conjunto de los usos Terciarios engloba los siguientes usos pormenorizados:
• Comercial (TC), relativo a las actividades de compraventa al por menor de productos
y mercancías.
• Hotelero (TH), que corresponde a los locales destinados al alojamiento (y manutención
en su caso) temporal de las personas.
• Oficinas (TO), concerniente a las dependencias en que se desarrollan actividades
particulares de prestación de servicios, fundamentalmente administrativos, a terceros.
• Sociorrecreativo (TS), referido a los establecimientos destinados a la relación social
y al entretenimiento y recreo de las personas.
- Dotacional.
El uso Dotacional (D), se corresponde a los locales, edificios e instalaciones
destinados al equipamiento educativo y social del municipio.
Dentro del uso global Dotacional se distinguen los siguientes usos pormenorizados,
según el tipo de equipamiento al que se refieran:
• Enseñanza (DE), que corresponde a la actividad reglada o no, de educación y formación
intelectual de las personas.
• Deportivo (DD), relativo a instalaciones destinadas a la cultura física y práctica
deportiva.
• Equipo Social (DS), que incluye la prestación de servicios sociales convenientes o necesarios
al bienestar de la comunidad.
• Servicios Urbanos (DU), referidos a los servicios urbanos de carácter
supraestructural.
- Espacios Libres.
Los Espacios Libres (L), incluyen las zonas verdes y áreas peatonales para el recreo
y esparcimiento de las personas.
Según la intensidad de vegetación y el predominio del elemento natural en el sistema
de Espacios Libres se pormenorizan los siguientes usos:
Zonas Verdes (LV), en las que la superficie de las áreas ajardinadas o arboladas no
resulte inferior al 50% de la total superficie libre, constituyéndose fundamentalmente el
pavimento de las zonas de estancia y circulación de peatones mediante el suelo natural o
terrizo acondicionado.
Áreas Peatonales (LP), en las que predominan las superficies de suelo con pavimento
o tratamiento artificial sobre las áreas verdes, sin exclusión de éstas.
Uso global, pormenorizado o especifico
Residencial en vivienda unifamiliar
Centros comerciales
Hoteles, pensiones y campings
Centros sociales, casinos, discotecas
Otros usos sociorrecreativos
Oficinas, Dotaciones, Instituciones
Centros de Enseñanza
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Núm. de plazas de aparcamiento
1 plaza/ vivienda.
1 plaza/ 50 m² construidos.
1 plaza/ 3 plazas de residentes.
1 plaza/ 50 m² construidos.
1 plaza/ 100 m² construidos.
1 plaza/ 100 m² construidos.
2 plazas/ Unidad educativa
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
- Aparcamientos.
En todas las nuevas edificaciones que se realicen en desarrollo de estas normas, y en
la sustitución de las existentes, habrá de disponerse el número de plazas de aparcamiento
en función de los usos a que se destine el edificio y a la superficie construida de los
mismos.