5. Anuncios. . (2025/126-61)
Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/17

2.4. Ejecución material de las obras.
La ejecución material de las obras de urbanización corresponde a la totalidad de los
propietarios, agrupados en Junta de Compensación, debiendo cumplirse a estos efectos
las determinaciones de los artículos 175 a 178 del Reglamento de Gestión.
La ejecución material de las obras de edificación corresponde a los propietarios de
las parcelas.
Para la ejecución de las obras de urbanización se establecen los siguientes plazos
máximos:
- Formulación: 3 años desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento
de desarrollo que ejecuten.
- Aprobación definitiva: 3 años desde la aprobación inicial del instrumento de ejecución.
- Plazo de ejecución de las obras de urbanización: 1 año por cada 5 hectáreas de
suelo bruto a urbanizar, con un máximo de 8 años desde la aprobación definitiva del
instrumento de ejecución.
Una vez finalizadas procederá a la Recepción Provisional de las mismas, en el plazo
de un mes desde su solicitud por la entidad promotora.
3. Condiciones de la urbanización.
3.1. Condiciones generales.
Las obras de urbanización deberán ajustarse en cuánto a exigencias y dotaciones
de servicios, a las condiciones establecidas por la presente Modificación Puntual o en su
defecto, por el planeamiento general de Antas.
En el desarrollo y ejecución de la urbanización deberán respetarse los trazados y
secciones viarias definidas en los planos adjuntos, salvo aprobación previa de alguna
modificación según lo establecido en las presentes ordenanzas.
Los trazados y dotaciones de las redes de servicios y puntos de alumbrado podrán
ser modificados por el proyecto de urbanización en función de exigencias de cálculo
o constructivas, manteniendo sin embargo los servicios establecidos en las distintas
parcelas.
Las acometidas a los distintos servicios tendrán su materialización en taquillas o arquetas
de acometida previstas para el enganche y dispuestas según se expresa en los planos.
El diseño de las obras de urbanización cumplirá con el Decreto 293/2009, de 7 de
julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en
las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

5. Condiciones particulares para cada zona.
5.1. Delimitación de zonas.
A los efectos de las presentes ordenanzas se consideran las siguientes zonas
definidas en el plano de zonificación:
a. Zona Verde y Espacios Libres.
Sistema de espacios libres y uso público (E.LD.U.P.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322924

4. Condiciones de la edificación.
Estas condiciones serán de aplicación en el ámbito de la presente Modificación
Puntual. Sobre estas condiciones siempre prevalecerán las condiciones particulares de
cada uso.
4.1. Condiciones generales.
Las obras de edificación deberán ajustarse a las normas contenidas en el PGOU
de Antas y a la Normativa Sectorial de Aplicación, en cada caso. A su vez, cualquier
disposición contenida en la normativa e instrumentos de planificación territorial
o urbanística que no esté alineada o sea contraria a la Ley 9/2014, General de
Telecomunicaciones, no es de aplicación, tal y como se establece en la sentencia del
Tribunal Supremo 883/2017 del 22 de mayo de 2017.