5. Anuncios. . (2025/126-61)
Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/27
- Ocupación.
Libre.
c) De aprovechamiento.
- Edificabilidad.
0,7140 m²/m²(t).
d) De forma.
- Altura máxima.
11,00 m.
- Núm. máximo de plantas.
2 plantas (PB + 1).
e) De compatibilidad de usos.
Los usos compatibles son aquellos que pueden compatibilizarse con el uso preferente,
y que representarán un porcentaje máximo inferior al 50% del aprovechamiento objetivo.
f) Condiciones higiénicas, estéticas y ambientales.
- Las plazas de aparcamiento necesarias para el establecimiento de la actividad
terciaria se resolverán en las zonas libres de edificación del interior de la parcela.
2. Gestión del plan parcial.
2.1. Sistema de ejecución.
El Sistema de Actuación que se fija para la gestión y ejecución efectiva de la presente
Modificación Puntual que clasifica y ordena el sector S-R-6 es la Compensación, que se
llevará a cabo mediante la delimitación de una única Unidad de Ejecución comprensiva
de todo el Sector, con los Aprovechamientos fijados por la presente Modificación Puntual,
y la constitución de una Junta de Compensación para el reparto equitativo de las cargas
y beneficios que generen su urbanización.
El Sistema de Compensación comporta la reparcelación, que puede ser forzosa,
para la justa distribución de los beneficios y cargas, incluidos los gastos de urbanización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
Plan de Etapas:
1. Preámbulo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Planeamiento,
se ha de redactar un Plan de Etapas para la ejecución de las obras de urbanización
del sector ordenado mediante la presente modificación Puntual. Dicho documento ha
de describir detalladamente lo reflejado en el correspondiente plano de documentación
gráfica.
El Plan de Etapas tiene que justificar la coherencia de este con las restantes
determinaciones del PGOU de Antas y se han de prever para cada etapa los siguientes
aspectos:
a) Su duración, con referencia a la fecha de comienzo de los plazos que se
establezcan.
b) Las obras de urbanización correspondientes.
c) Las puestas en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los
equipamientos que deben establecerse a medida que se urbanice.
d) La determinación de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento
de agua, evacuación y suministro de energía eléctrica para
que puedan ser utilizados
los terrenos que se urbanicen sucesivamente.
e) Los plazos para el inicio y la terminación de las viviendas protegidas en virtud del
art. 10.4 de la Ley 1/2010 Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (modificada
por la Ley 4/2013, de Función Social de la Vivienda) y el vigente Plan de Vivienda,
Rehabilitación y Regeneración urbana (Plan Vive en Andalucía, Decreto 91/2020, de 30
de junio)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/27
- Ocupación.
Libre.
c) De aprovechamiento.
- Edificabilidad.
0,7140 m²/m²(t).
d) De forma.
- Altura máxima.
11,00 m.
- Núm. máximo de plantas.
2 plantas (PB + 1).
e) De compatibilidad de usos.
Los usos compatibles son aquellos que pueden compatibilizarse con el uso preferente,
y que representarán un porcentaje máximo inferior al 50% del aprovechamiento objetivo.
f) Condiciones higiénicas, estéticas y ambientales.
- Las plazas de aparcamiento necesarias para el establecimiento de la actividad
terciaria se resolverán en las zonas libres de edificación del interior de la parcela.
2. Gestión del plan parcial.
2.1. Sistema de ejecución.
El Sistema de Actuación que se fija para la gestión y ejecución efectiva de la presente
Modificación Puntual que clasifica y ordena el sector S-R-6 es la Compensación, que se
llevará a cabo mediante la delimitación de una única Unidad de Ejecución comprensiva
de todo el Sector, con los Aprovechamientos fijados por la presente Modificación Puntual,
y la constitución de una Junta de Compensación para el reparto equitativo de las cargas
y beneficios que generen su urbanización.
El Sistema de Compensación comporta la reparcelación, que puede ser forzosa,
para la justa distribución de los beneficios y cargas, incluidos los gastos de urbanización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
Plan de Etapas:
1. Preámbulo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Planeamiento,
se ha de redactar un Plan de Etapas para la ejecución de las obras de urbanización
del sector ordenado mediante la presente modificación Puntual. Dicho documento ha
de describir detalladamente lo reflejado en el correspondiente plano de documentación
gráfica.
El Plan de Etapas tiene que justificar la coherencia de este con las restantes
determinaciones del PGOU de Antas y se han de prever para cada etapa los siguientes
aspectos:
a) Su duración, con referencia a la fecha de comienzo de los plazos que se
establezcan.
b) Las obras de urbanización correspondientes.
c) Las puestas en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los
equipamientos que deben establecerse a medida que se urbanice.
d) La determinación de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento
de agua, evacuación y suministro de energía eléctrica para
que puedan ser utilizados
los terrenos que se urbanicen sucesivamente.
e) Los plazos para el inicio y la terminación de las viviendas protegidas en virtud del
art. 10.4 de la Ley 1/2010 Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (modificada
por la Ley 4/2013, de Función Social de la Vivienda) y el vigente Plan de Vivienda,
Rehabilitación y Regeneración urbana (Plan Vive en Andalucía, Decreto 91/2020, de 30
de junio)