5. Anuncios. . (2025/126-61)
Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/28
3. Etapas de la ejecución.
El Plan de Etapas se establece para la realización de las obras de urbanización
de forma coherente con las restantes determinaciones de la Modificación Puntual, en
especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación prevista y sus dotaciones de
servicios comunitarios y de los elementos que componen las distintas redes de servicios.
Consiste en un calendario en el que se desenvuelve la actividad urbanizadora
y edificatoria que comprende la previsión de la duración temporal de las obras y de la
puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a equipamientos, así como
la posibilidad de alcanzar en el tiempo los niveles exigibles en los distintos servicios,
a medida que avance la urbanización y como requisito previo o simultáneo para la
utilización edificatoria de los terrenos (artículo 54 del Reglamento de Planeamiento).
El Horizonte Temporal de la Inversión es el tiempo que transcurre desde que se inicia
la inversión hasta que esta concluye, (que coincidirá con la vida comercial del suelo
urbanizado que se espera sacar al mercado). En el análisis que nos ocupa, el horizonte
temporal está íntimamente relacionado con el Plan de Etapas que se establezca para el
desarrollo y la ejecución de las determinaciones contenidas en la presente Modificación
Puntual.
3.1. Actos previos a la ejecución.
La Junta de Compensación ha de encargar la elaboración del Proyecto de
Compensación y del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución, y tramitarlos.
Ello permitirá conocer, por un lado, los derechos que le corresponden en función de la
superficie aportada, una vez hechas todas las cesiones obligatorias al Ayuntamiento y,
por otro lado, los costos exactos de urbanización.
A partir de la fecha de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual, se presentará
en el Ayuntamiento los Proyectos de Compensación y de Urbanización, en un plazo no
superior a 36 meses.
Según lo dispuesto en el art. 17 de la LOUA, se ha de proceder a la distribución
equitativa de los beneficios y cargas derivados de la Modificación Puntual, con
anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
3.2. Etapas de urbanización.
Se prevé la ejecución de la urbanización en dos fases, hasta la consecución del total
desarrollo de la Modificación Puntual ordenada. La urbanización será recepcionada por
la Entidad Urbanística de Mantenimiento y Conservación correspondiente, que estará
constituida para entonces. Cada etapa de urbanización consta de dos fases sucesivas:
Fase 1.ª:
Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización se realizará una
urbanización primaria que comprende las siguientes operaciones:
- Movimiento de tierras, compactación y ejecución de la base de la red viaria, de la
peatonal y aparcamientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
y de gestión del sistema, entre los propietarios y, en su caso, entre éstos y el agente
urbanizador. Los propietarios deben decidir entre incorporarse al sistema, ser expropiados
o no incorporarse al sistema, pero con aportación forzosa de las fincas de su propiedad
incluidas en el ámbito, y sujeción a la reparcelación (arts. 129 y 135.1 de la L.O.U.A.).
La Junta de Compensación deberá formular, con sujeción a las bases de actuación
y los estatutos, y presentar para su aprobación un proyecto de reparcelación de los
beneficios y cargas derivados del instrumento de planeamiento y su ejecución (art. 136.1
de la L.O.U.A.), en plazo de 3 años desde la aprobación definitiva de la Modificación
Puntual.
2.2. Delimitación de unidades de ejecución.
Así pues, se delimita una única Unidad de Ejecución U.E. S-R-6, que integrará la
totalidad de los suelos del Sector S-R-6, tal y como se representa en los Planos de
Ordenación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/28
3. Etapas de la ejecución.
El Plan de Etapas se establece para la realización de las obras de urbanización
de forma coherente con las restantes determinaciones de la Modificación Puntual, en
especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación prevista y sus dotaciones de
servicios comunitarios y de los elementos que componen las distintas redes de servicios.
Consiste en un calendario en el que se desenvuelve la actividad urbanizadora
y edificatoria que comprende la previsión de la duración temporal de las obras y de la
puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a equipamientos, así como
la posibilidad de alcanzar en el tiempo los niveles exigibles en los distintos servicios,
a medida que avance la urbanización y como requisito previo o simultáneo para la
utilización edificatoria de los terrenos (artículo 54 del Reglamento de Planeamiento).
El Horizonte Temporal de la Inversión es el tiempo que transcurre desde que se inicia
la inversión hasta que esta concluye, (que coincidirá con la vida comercial del suelo
urbanizado que se espera sacar al mercado). En el análisis que nos ocupa, el horizonte
temporal está íntimamente relacionado con el Plan de Etapas que se establezca para el
desarrollo y la ejecución de las determinaciones contenidas en la presente Modificación
Puntual.
3.1. Actos previos a la ejecución.
La Junta de Compensación ha de encargar la elaboración del Proyecto de
Compensación y del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución, y tramitarlos.
Ello permitirá conocer, por un lado, los derechos que le corresponden en función de la
superficie aportada, una vez hechas todas las cesiones obligatorias al Ayuntamiento y,
por otro lado, los costos exactos de urbanización.
A partir de la fecha de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual, se presentará
en el Ayuntamiento los Proyectos de Compensación y de Urbanización, en un plazo no
superior a 36 meses.
Según lo dispuesto en el art. 17 de la LOUA, se ha de proceder a la distribución
equitativa de los beneficios y cargas derivados de la Modificación Puntual, con
anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
3.2. Etapas de urbanización.
Se prevé la ejecución de la urbanización en dos fases, hasta la consecución del total
desarrollo de la Modificación Puntual ordenada. La urbanización será recepcionada por
la Entidad Urbanística de Mantenimiento y Conservación correspondiente, que estará
constituida para entonces. Cada etapa de urbanización consta de dos fases sucesivas:
Fase 1.ª:
Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización se realizará una
urbanización primaria que comprende las siguientes operaciones:
- Movimiento de tierras, compactación y ejecución de la base de la red viaria, de la
peatonal y aparcamientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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y de gestión del sistema, entre los propietarios y, en su caso, entre éstos y el agente
urbanizador. Los propietarios deben decidir entre incorporarse al sistema, ser expropiados
o no incorporarse al sistema, pero con aportación forzosa de las fincas de su propiedad
incluidas en el ámbito, y sujeción a la reparcelación (arts. 129 y 135.1 de la L.O.U.A.).
La Junta de Compensación deberá formular, con sujeción a las bases de actuación
y los estatutos, y presentar para su aprobación un proyecto de reparcelación de los
beneficios y cargas derivados del instrumento de planeamiento y su ejecución (art. 136.1
de la L.O.U.A.), en plazo de 3 años desde la aprobación definitiva de la Modificación
Puntual.
2.2. Delimitación de unidades de ejecución.
Así pues, se delimita una única Unidad de Ejecución U.E. S-R-6, que integrará la
totalidad de los suelos del Sector S-R-6, tal y como se representa en los Planos de
Ordenación.