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Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/4

las mismas en dar cumplimiento a las observaciones realizadas en el requerimiento del
Servicio de Urbanismo de fecha 25 de noviembre de 2024, así como a los condicionantes
de los informes en materia de Telecomunicaciones y de Patrimonio Histórico, según
certificado aportado.
Sexto. Que con fecha de 10.4.2025, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente
la presente Modificación del PGOU de Antas, sector SR-6 Los Llanos, por adecuarse,
con carácter general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, a reserva de la
simple subsanación de las deficiencias señaladas en el mismo; quedando condicionado,
en todo caso, su desarrollo y ejecución, al cumplimiento de las condiciones establecidas
en el informe en materia de aguas de 28.6.2023.

I. De conformidad con el art. 10.1 del Decreto de la Presidencia de 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías (Corrección de errores BOJA extraordinario
núm. 25, de 27.7.2022), modificado por Decreto 13/2022, de 25 de julio, y arts. 1 y 12 del
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, corresponde a ésta, entre
otras, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo,
sostenibilidad urbana e inspección territorial y urbanística.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 88/2025,
de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración
de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, a efectos de su
aprobación, se atenderán las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos
de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía
en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere
el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras, Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el art.
10 de la Corrección de errores del Decreto 10/2022, de 25 de julio.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano
competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este
expediente, al alterarse la ordenación estructural del PGOU de Antas, de conformidad con
el artículo 10.1.A). a), b) y c) de la LOUA, al afectar a la clasificación del suelo, a la reserva
de vivienda protegida y a los sistemas generales de espacios libres, de conformidad con
los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, al
no encontrarse incluido el municipio de Antas en el anexo del citado Decreto 36/2014,
relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía.
III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de Urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo
máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el
registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo,
comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas
en el procedimiento de aprobación municipal.
IV. La presente Innovación del PGOU de Antas, supone una Modificación del
planeamiento general vigente, ya que no altera de forma integral la ordenación establecida
en aquél, ni altera sustancialmente su ordenación estructural, ni total ni parcialmente, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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