5. Anuncios. . (2025/126-61)
Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/5
conformidad con los arts. 37 y 38 de la LOUA. La tramitación de la presente Innovación
se ajusta al procedimiento previsto en el art. 32 de la LOUA, en relación con lo dispuesto
en el art. 36 del referido cuerpo legal.
V. En fecha 10.4.2025, el Servicio de Urbanismo informa la presente Innovación.
Por lo expuesto, vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del
territorio y urbanismo y en virtud de lo establecido en el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de
11 de febrero, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, en aplicación
de ésta la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de
aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación del PGOU de Antas,
sector SR-6, por adecuarse, con carácter general, a la normativa sectorial y urbanística
de aplicación, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el
apartado G Conclusiones del informe del Servicio de Urbanismo de fecha 10.4.2025;
quedando condicionado, en todo caso, su desarrollo y ejecución, al cumplimiento de las
condiciones establecidas en el informe en materia de aguas de 28.6.2023.
2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá elaborarse un nuevo documento técnico
que integre los contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme al presente
Acuerdo, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Toma de Conocimiento, tras lo
cual lo elevará a esta Comisión para que proceda a verificar la subsanación.
3.º Facultar a la Vicepresidenta 2.ª de esta Comisión para que una vez presentado el
documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la misma y proceda a
ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior
publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo
establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
4.º Notificar el Acuerdo del Ayuntamiento de Antas y publicarlo en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Contra el presente acuerdo, por su condición de disposición administrativa de
carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación
o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en
relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322924
La Vicepresidenta 2.º de la CTOTU. Dolores Martínez Utrera.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/5
conformidad con los arts. 37 y 38 de la LOUA. La tramitación de la presente Innovación
se ajusta al procedimiento previsto en el art. 32 de la LOUA, en relación con lo dispuesto
en el art. 36 del referido cuerpo legal.
V. En fecha 10.4.2025, el Servicio de Urbanismo informa la presente Innovación.
Por lo expuesto, vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del
territorio y urbanismo y en virtud de lo establecido en el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de
11 de febrero, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, en aplicación
de ésta la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de
aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación del PGOU de Antas,
sector SR-6, por adecuarse, con carácter general, a la normativa sectorial y urbanística
de aplicación, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el
apartado G Conclusiones del informe del Servicio de Urbanismo de fecha 10.4.2025;
quedando condicionado, en todo caso, su desarrollo y ejecución, al cumplimiento de las
condiciones establecidas en el informe en materia de aguas de 28.6.2023.
2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá elaborarse un nuevo documento técnico
que integre los contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme al presente
Acuerdo, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Toma de Conocimiento, tras lo
cual lo elevará a esta Comisión para que proceda a verificar la subsanación.
3.º Facultar a la Vicepresidenta 2.ª de esta Comisión para que una vez presentado el
documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la misma y proceda a
ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior
publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo
establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
4.º Notificar el Acuerdo del Ayuntamiento de Antas y publicarlo en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Contra el presente acuerdo, por su condición de disposición administrativa de
carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación
o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en
relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322924
La Vicepresidenta 2.º de la CTOTU. Dolores Martínez Utrera.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja