Disposiciones generales. . (2025/126-2)
Decreto 120/2025, de 25 de junio, por el que se crea y regula la Comisión del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9316/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.2 que la
Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces,
promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida
social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
Asimismo, el artículo 15 garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
en todos los ámbitos.
El artículo 47.1 reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia
de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos
públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Por su parte, el artículo 73.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado
en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución
Española, incluye, en todo caso: la promoción de la igualdad de hombres y mujeres
en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos; la facultad de
dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia; la planificación y ejecución de
normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de
acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo y la promoción del
asociacionismo de mujeres.
El artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, crea el Instituto Andaluz de la Mujer con
el fin de promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre
y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la
vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral,
cultural, económica o política de la mujer. Más tarde, la disposición adicional única de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de
diciembre, estableciendo que el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo
adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, será el encargado de la
coordinación de las políticas de igualdad.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía, en el artículo 5 establece que los poderes públicos potenciarán que la
perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y
seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de
unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar
la igualdad de género.
Además, el artículo 7.1 de la antedicha ley establece que el Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará,
con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la
Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente
en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices
que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322915
Decreto 120/2025, de 25 de junio, por el que se crea y regula la Comisión del Plan
Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9316/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.2 que la
Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces,
promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida
social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
Asimismo, el artículo 15 garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
en todos los ámbitos.
El artículo 47.1 reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia
de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos
públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Por su parte, el artículo 73.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado
en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución
Española, incluye, en todo caso: la promoción de la igualdad de hombres y mujeres
en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos; la facultad de
dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia; la planificación y ejecución de
normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de
acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo y la promoción del
asociacionismo de mujeres.
El artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, crea el Instituto Andaluz de la Mujer con
el fin de promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre
y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la
vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral,
cultural, económica o política de la mujer. Más tarde, la disposición adicional única de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de
diciembre, estableciendo que el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo
adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, será el encargado de la
coordinación de las políticas de igualdad.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía, en el artículo 5 establece que los poderes públicos potenciarán que la
perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y
seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de
unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar
la igualdad de género.
Además, el artículo 7.1 de la antedicha ley establece que el Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará,
con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la
Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente
en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices
que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322915
Decreto 120/2025, de 25 de junio, por el que se crea y regula la Comisión del Plan
Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.