Disposiciones generales. . (2025/126-2)
Decreto 120/2025, de 25 de junio, por el que se crea y regula la Comisión del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9316/6

Artículo 7. Grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo, integrados por
representantes de las distintas vocalías, con la composición y funciones que aconsejen
su naturaleza y finalidad. Igualmente podrá acordar, dentro de estos grupos, el encargo
de estudios o informes a personas expertas en la materia de la que traten los mismos.
Los grupos de trabajo se crearán en los términos que establezcan las normas de
organización y funcionamiento previstas por el artículo 5.1.
Artículo 8. Gestión administrativa.
Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer prestar la asistencia técnica y
administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión, así como de los grupos
de trabajo que se constituyan en su seno, con la aportación de medios tanto materiales
como personales.
Artículo 9. Indemnizaciones.
1. Las personas que puedan ser invitadas a las sesiones de la Comisión, así como las
que sean ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que formen
parte de la Comisión, podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de
la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a
las dietas y gastos de desplazamiento previstos en la normativa vigente, conforme a la
Disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
2. La organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía podrán solicitar una compensación económica de acuerdo a
lo establecido en el artículo 7 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación
institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional única. Constitución de la Comisión
La sesión constitutiva de la Comisión deberá celebrarse en el plazo máximo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad
para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00322915

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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