Disposiciones generales. . (2025/126-2)
Decreto 120/2025, de 25 de junio, por el que se crea y regula la Comisión del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9316/5

En el caso concreto de las vocalías a desempeñar por personas que actuarán en
representación de los órganos y organizaciones previstos en las letras b), c), d), e), f) y
g), el nombramiento de la vocalía titular llevará consigo el nombramiento de la persona
suplente.
4. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria que
desempeñe un puesto, al menos, de nivel orgánico de servicio, actuará con voz y sin voto y
su nombramiento se realizará por la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión entre
el personal al servicio del Instituto Andaluz de la Mujer, por idéntico periodo al de la vigencia
del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia de la Comisión
nombrará a una persona funcionaria con la misma cualificación y requisitos que su titular.
5. Las funciones de la Presidencia y de las vocalías de la Comisión serán las
establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Por la persona titular de la Presidencia, se podrán
delegar expresamente en la vocalía ocupada por la persona titular de la Viceconsejería
competente en materia de igualdad, aquellas funciones de las que le atribuye la legislación
vigente y la normativa reguladora de esta Comisión.
6. En cumplimiento del artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Comisión tendrá representación
equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que
formen parte de la misma en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo
criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dicho órgano.
CAPÍTULO III
Régimen de funcionamiento

Artículo 6. Convocatorias y sesiones.
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, y, en
sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia, o de cualquiera de las vocalías,
previa convocatoria de la Presidencia de la Comisión.
2. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia de la
Presidencia, de al menos la mitad de las vocalías y de la Secretaría.
3. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple y, en caso de
empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.
4. La Presidencia de la Comisión podrá convocar excepcionalmente y con la finalidad
de prestar asesoramiento, la asistencia y participación en las sesiones de cuantas
personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento en algunas de
las cuestiones a tratar, con voz y sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322915

Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento
y, en todo caso, por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Se fomentará el uso de redes de comunicación a distancia o medios telemáticos en
el funcionamiento de las sesiones a celebrar, adoptándose las medidas adecuadas que
garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información
entre ellas transmitidas.