Disposiciones generales. . (2025/126-3)
Orden de 20 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9252/2
Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas.
1. Estas ayudas se convocan en la cuantía máxima total y asignación presupuestaria
que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda.
Partida presupuestaria
Cuantía
máxima (€)
Ayudas destinadas a cofinanciar
la adquisición de vehículos
2000010000-G/44B/76000/00-01-2024000574 10.000.000,00 €
para la recogida separada de
biorresiduos
Asignación presupuestaria (€)
Anualidad 2025: 5.000.000,00 €
Anualidad 2026: 5.000.000,00 €
2. La subvención concedida no podrá superar el 90% del presupuesto aceptado
correspondiente a los gastos subvencionables, excluido el IVA, con un límite máximo de
trescientos mil euros (300.000 €) por vehículo y de dos millones de euros (2.000.000 €)
por beneficiario. Por su parte, la entidad beneficiaria deberá aportar al menos el 10% del
coste de adquisición del vehículo, además del IVA correspondiente al coste total. Esta
aportación deberá acreditarse en el momento de la justificación de la subvención.
Cuarto. Conceptos subvencionables y criterios objetivos.
1. Serán objeto de subvención la adquisición de vehículos preferentemente de nulo
o bajo impacto contaminante para la recogida separada de biorresiduos. También será
subvencionable el serigrafiado en vinilo plástico adhesivo en el frontal y los laterales del
vehículo, con el logotipo de la Junta de Andalucía y la leyenda: «Vehículo cofinanciado
por la Junta de Andalucía». Este serigrafiado constituye una medida obligatoria de
información y publicidad que deberán cumplir las entidades beneficiarias de la ayuda. No
serán subvencionables los costes indirectos, ni podrán compensarse los gastos cubiertos
por la subvención.
2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, y
su ponderación por orden decreciente de importancia:
- Población afectada (máx. 10 puntos).
a) Más de 100.000 habitantes, 10 puntos.
b) De 50.001 a 100.000 habitantes, 5 puntos.
c) Hasta 50.000 habitantes, 0 puntos.
La población será la que figure en la base de datos del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía (IECA), correspondiente a la población de los municipios
andaluces a 1 de enero de 2023.
- Emisiones (máx. 10 puntos):
a) Cero Emisiones (Eléctrico o Biogás origen renovable), 10 puntos.
b) Híbrido, Gas Natural o GLP, 5 puntos.
c) Otros, 0 puntos.
- Financiación solicitada (%) (máx. 10 puntos)
a) Hasta el 30%, 10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322851
Tercero. Beneficiarios.
1. De acuerdo con lo estipulado en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de la presente línea de ayudas, podrán
ser beneficiarios de la presente convocatoria los municipios u otras entidades locales, tales
como mancomunidades, así como consorcios y empresas públicas constituidas por las
entidades locales que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos.
2. Las entidades locales u otras entidades no podrán presentar más de una solicitud en
la misma convocatoria, ya sea individualmente o a través de una entidad supramunicipal.
3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal,
deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión
previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes.
BOJA
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9252/2
Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas.
1. Estas ayudas se convocan en la cuantía máxima total y asignación presupuestaria
que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda.
Partida presupuestaria
Cuantía
máxima (€)
Ayudas destinadas a cofinanciar
la adquisición de vehículos
2000010000-G/44B/76000/00-01-2024000574 10.000.000,00 €
para la recogida separada de
biorresiduos
Asignación presupuestaria (€)
Anualidad 2025: 5.000.000,00 €
Anualidad 2026: 5.000.000,00 €
2. La subvención concedida no podrá superar el 90% del presupuesto aceptado
correspondiente a los gastos subvencionables, excluido el IVA, con un límite máximo de
trescientos mil euros (300.000 €) por vehículo y de dos millones de euros (2.000.000 €)
por beneficiario. Por su parte, la entidad beneficiaria deberá aportar al menos el 10% del
coste de adquisición del vehículo, además del IVA correspondiente al coste total. Esta
aportación deberá acreditarse en el momento de la justificación de la subvención.
Cuarto. Conceptos subvencionables y criterios objetivos.
1. Serán objeto de subvención la adquisición de vehículos preferentemente de nulo
o bajo impacto contaminante para la recogida separada de biorresiduos. También será
subvencionable el serigrafiado en vinilo plástico adhesivo en el frontal y los laterales del
vehículo, con el logotipo de la Junta de Andalucía y la leyenda: «Vehículo cofinanciado
por la Junta de Andalucía». Este serigrafiado constituye una medida obligatoria de
información y publicidad que deberán cumplir las entidades beneficiarias de la ayuda. No
serán subvencionables los costes indirectos, ni podrán compensarse los gastos cubiertos
por la subvención.
2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, y
su ponderación por orden decreciente de importancia:
- Población afectada (máx. 10 puntos).
a) Más de 100.000 habitantes, 10 puntos.
b) De 50.001 a 100.000 habitantes, 5 puntos.
c) Hasta 50.000 habitantes, 0 puntos.
La población será la que figure en la base de datos del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía (IECA), correspondiente a la población de los municipios
andaluces a 1 de enero de 2023.
- Emisiones (máx. 10 puntos):
a) Cero Emisiones (Eléctrico o Biogás origen renovable), 10 puntos.
b) Híbrido, Gas Natural o GLP, 5 puntos.
c) Otros, 0 puntos.
- Financiación solicitada (%) (máx. 10 puntos)
a) Hasta el 30%, 10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322851
Tercero. Beneficiarios.
1. De acuerdo con lo estipulado en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de la presente línea de ayudas, podrán
ser beneficiarios de la presente convocatoria los municipios u otras entidades locales, tales
como mancomunidades, así como consorcios y empresas públicas constituidas por las
entidades locales que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos.
2. Las entidades locales u otras entidades no podrán presentar más de una solicitud en
la misma convocatoria, ya sea individualmente o a través de una entidad supramunicipal.
3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal,
deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión
previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes.