Disposiciones generales. . (2025/126-3)
Orden de 20 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9252/3
b) Más del 30% y hasta el 60%, 5 puntos.
c) Más del 60% y hasta el 90%, 0 puntos.
3. De forma específica, las entidades beneficiarias de la presente línea de ayudas
deberán destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto de la misma, durante al
menos un periodo de cinco años.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación. Subsanación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, y se presentarán conforme al modelo
de solicitud que se establece como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá
encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
apartado 2 del resuelvo primero.
2. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en
el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, será de
un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
4. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
artículo 10.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor
requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la
subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las
solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Séptimo. Trámite de audiencia, alegaciones, aceptación, reformulación y presentación
de documentos.
1. La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular a través de
la Oficina Andaluza de Economía Circular tras haberse dictado la propuesta provisional
de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades
beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322851
Sexto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de
6 de mayo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular
a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular se encargará de la instrucción de
los procedimientos de concesión de las ayudas convocadas en al presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9252/3
b) Más del 30% y hasta el 60%, 5 puntos.
c) Más del 60% y hasta el 90%, 0 puntos.
3. De forma específica, las entidades beneficiarias de la presente línea de ayudas
deberán destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto de la misma, durante al
menos un periodo de cinco años.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación. Subsanación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, y se presentarán conforme al modelo
de solicitud que se establece como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá
encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
apartado 2 del resuelvo primero.
2. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en
el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, será de
un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
4. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
artículo 10.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor
requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la
subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las
solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Séptimo. Trámite de audiencia, alegaciones, aceptación, reformulación y presentación
de documentos.
1. La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular a través de
la Oficina Andaluza de Economía Circular tras haberse dictado la propuesta provisional
de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades
beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322851
Sexto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de
6 de mayo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular
a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular se encargará de la instrucción de
los procedimientos de concesión de las ayudas convocadas en al presente orden.