Disposiciones generales. . (2025/126-3)
Orden de 20 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9252/6

Décimo. Pago anticipado.
La forma de pago, así como la solicitud de pago anticipado, se realizará de acuerdo
con lo establecido en el apartado 24 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de
esta subvención, conforme al modelo Anexo IV publicado en la presente orden, que podrá
encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
apartado 2 del resuelvo primero.
Undécimo. Plazo de ejecución.
Se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen
de las bases reguladoras de esta subvención. El período de ejecución será de dieciocho
meses a contar desde el momento en que se publique la resolución de concesión.
Duodécimo. Justificación del gasto.
1. Se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 26 del Cuadro Resumen
de las bases reguladoras de esta subvención, conforme al modelo Anexo V publicado
en la presente orden, que podrá encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.
El plazo para la justificación del gasto será de tres meses, a contar desde el fin del
plazo de ejecución.
2. En la Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención indicado en el apartado 26.f.)1.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras, se deben acreditar cada uno de los puntos que
aparecen en la Memoria técnica justificativa del apartado 3.e) del resuelvo séptimo de la
presente convocatoria. En este sentido, en el caso de realizar el beneficiario de la ayuda
la elección de vehículo/s de biogás de origen renovable, deberá aportar como justificación
un acuerdo o contrato de compraventa de energía a largo plazo entre un desarrollador
renovable y el beneficiario o explotador del servicio.
Décimo tercero. Modificación de la resolución de concesión.
1. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. La ampliación
del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en
ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
2. Se presentarán conforme al modelo de solicitud que se establece como Anexo VI
adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.
Décimo cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 20 de junio de 2025
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO