Disposiciones generales. . (2025/126-3)
Orden de 20 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9252/5
- Justificación del número de vehículos solicitados en función de las rutas previstas y
la disponibilidad o no de contenerización, así como descripción del sistema de propulsión
de los mismos.
- Estimación de la cantidad total de biorresiduos a recoger con la actuación.
- Identificación de la instalación de tratamiento biológico de destino de los biorresiduos.
- Acreditación del distintivo ambiental de los vehículos objeto de la presente línea de
ayudas, identificados como vehículos de bajas emisiones.
Noveno. Anexos.
1. Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:
Anexo I. Solicitud de la ayuda.
Anexo II. Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
Anexo III. Aceptación expresa.
Anexo IV. Solicitud de pago anticipado.
Anexo V. Solicitud de pago y cuenta justificativa del gasto realizado.
Anexo VI. Solicitud de modificación de resolución de concesión.
2. Estos formularios podrán obtenerse igualmente en la dirección electrónica del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicada en el apartado 2 del resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322851
Octavo. Resolución y aceptación expresa.
1. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía
Circular, por delegación de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente, resolverá y notificará la resolución del procedimiento en un plazo máximo de
seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
2. La entidad beneficiaria debe manifestar su aceptación expresa de la subvención
otorgada a través del formulario incluido en el Anexo III de la presente orden, que podrá
encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
apartado 2 del resuelvo primero.
Dicha aceptación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores a la
publicación de la resolución definitiva de concesión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 19.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9252/5
- Justificación del número de vehículos solicitados en función de las rutas previstas y
la disponibilidad o no de contenerización, así como descripción del sistema de propulsión
de los mismos.
- Estimación de la cantidad total de biorresiduos a recoger con la actuación.
- Identificación de la instalación de tratamiento biológico de destino de los biorresiduos.
- Acreditación del distintivo ambiental de los vehículos objeto de la presente línea de
ayudas, identificados como vehículos de bajas emisiones.
Noveno. Anexos.
1. Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:
Anexo I. Solicitud de la ayuda.
Anexo II. Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
Anexo III. Aceptación expresa.
Anexo IV. Solicitud de pago anticipado.
Anexo V. Solicitud de pago y cuenta justificativa del gasto realizado.
Anexo VI. Solicitud de modificación de resolución de concesión.
2. Estos formularios podrán obtenerse igualmente en la dirección electrónica del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicada en el apartado 2 del resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322851
Octavo. Resolución y aceptación expresa.
1. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía
Circular, por delegación de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente, resolverá y notificará la resolución del procedimiento en un plazo máximo de
seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
2. La entidad beneficiaria debe manifestar su aceptación expresa de la subvención
otorgada a través del formulario incluido en el Anexo III de la presente orden, que podrá
encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
apartado 2 del resuelvo primero.
Dicha aceptación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores a la
publicación de la resolución definitiva de concesión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 19.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.