3. Otras disposiciones. . (2025/126-26)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por los Facultativos Anestesistas del Hospital de la Mujer, en Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9373/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por el Sindicato Médico de Sevilla ha sido convocada huelga de los Facultativos
Anestesistas del Hospital de la Mujer en Sevilla, en jornadas completas (ordinaria
y extraordinaria) de 8:00 horas a 8:00 horas de cada día siguiente, de una semana
de duración, que comprende desde el lunes 30 de junio al domingo 6 de julio ambos
inclusive.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los Anestesistas del Servicio de Anestesia del Hospital Maternal, realizan
un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la
vida de los usuarios de la sanidad pública.
Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han
venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos
propuestos.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de
lo Contencioso-Administrativo de Granada, número 1455/2017, de 29 de junio de 2017
que, sobre una determinación de mínimos idéntica a la que se propone en el presente
escrito, tal y como se publicó en la Orden de 10 de marzo de 2017, publicada en BOJA
núm. 54, de 21 de marzo de 2017 señala lo siguiente:
«Pues bien, trasladando lo que antecede al concreto supuesto que nos ocupa se
advierte en la orden recurrida una suficiente motivación de lo que acuerda así como que
en ningún caso se ordena el establecimiento de medidas que tiendan a garantizar al
100% la prestación normal del servicio, finalidad esta que sería la única susceptible de
reproche sin necesidad de mayor explicación.
En otro caso y cuando de servicios esenciales se trata, resulta que esas mínimas
exigencias ciudadanas han de quedar cubiertas en términos razonables, y, no constando
que la limitación del derecho de huelga con los porcentajes fijados exceda de lo necesario
a tal fin, ni, tampoco, que no se produzca efecto de perturbación de los intereses de la
Comunidad, está claro que no queda anulado el efecto de presión sobre el prestador del
servicio que implica la huelga como herramienta al servicio de los intereses conflictivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322972
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio prestado por los Facultativos Anestesistas del Hospital de la Mujer, en
Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9373/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por el Sindicato Médico de Sevilla ha sido convocada huelga de los Facultativos
Anestesistas del Hospital de la Mujer en Sevilla, en jornadas completas (ordinaria
y extraordinaria) de 8:00 horas a 8:00 horas de cada día siguiente, de una semana
de duración, que comprende desde el lunes 30 de junio al domingo 6 de julio ambos
inclusive.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los Anestesistas del Servicio de Anestesia del Hospital Maternal, realizan
un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la
vida de los usuarios de la sanidad pública.
Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han
venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos
propuestos.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de
lo Contencioso-Administrativo de Granada, número 1455/2017, de 29 de junio de 2017
que, sobre una determinación de mínimos idéntica a la que se propone en el presente
escrito, tal y como se publicó en la Orden de 10 de marzo de 2017, publicada en BOJA
núm. 54, de 21 de marzo de 2017 señala lo siguiente:
«Pues bien, trasladando lo que antecede al concreto supuesto que nos ocupa se
advierte en la orden recurrida una suficiente motivación de lo que acuerda así como que
en ningún caso se ordena el establecimiento de medidas que tiendan a garantizar al
100% la prestación normal del servicio, finalidad esta que sería la única susceptible de
reproche sin necesidad de mayor explicación.
En otro caso y cuando de servicios esenciales se trata, resulta que esas mínimas
exigencias ciudadanas han de quedar cubiertas en términos razonables, y, no constando
que la limitación del derecho de huelga con los porcentajes fijados exceda de lo necesario
a tal fin, ni, tampoco, que no se produzca efecto de perturbación de los intereses de la
Comunidad, está claro que no queda anulado el efecto de presión sobre el prestador del
servicio que implica la huelga como herramienta al servicio de los intereses conflictivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322972
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio prestado por los Facultativos Anestesistas del Hospital de la Mujer, en
Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.