3. Otras disposiciones. . (2025/126-26)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por los Facultativos Anestesistas del Hospital de la Mujer, en Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9373/2

de los trabajadores, debiéndose consecuentemente concluir en el sentido de que no
queda vulnerado el precitado precepto constitucional.»
En los mismos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de de Andalucía número 1726/2017, de 7 de septiembre de 2017, y la núm. 1727/2017,
de 7 de septiembre de 2017, para una determinación de servicios mínimos idéntica a los
que se proponen.
Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial
mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se
determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho
personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en
los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía
en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26
de noviembre de 2002, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que se llevará a efecto los días lunes 30 de junio a
domingo 6 de julio, ambos inclusive, en jornadas completas (ordinaria y extraordinaria) de
8:00 horas a 8:00 horas del día siguiente, vista la propuesta de la Delegación Territorial
de Salud y Consumo de Sevilla, se entenderá condicionada al mantenimiento de los
mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO

00322972

Consejera de Salud y Consumo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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