3. Otras disposiciones. . (2025/126-34)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada (PTS).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9356/10

62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5.5.
Incumplimientos relacionados con la contratación de bienes y
servicios
Publicidad y transparencia
El PTS publica únicamente los contratos mayores de 5 m€ en el Perfil del Contratante de su
página web, en el Portal de Transparencia y en el Registro de Contratos del Sector Público,
incumpliendo los arts. 63.4, 151 y 347.2 de la LCSP, el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el art. 15 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.

47

Tramitación
48

Con respecto a la contratación no menor, relacionada en el anexo nº4.1, en el contrato de ref.
NM2 no aparece designada la persona responsable que prevén los pliegos, de obligado
cumplimiento para las partes.

49

En relación con la contratación menor, detallada en el anexo nº4.2, en el contrato de ref. M1
(6% del total analizado) no se ha adjuntado la certificación de obra, contraviniendo lo recogido
en el art. 118 de la LCSP.11

50

En un caso de los analizados (ref. M5), el objeto del contrato se refiere a una necesidad de
carácter recurrente del PTS, en concreto, una póliza de seguros de edificios. Tomando como base
la Resolución de 6 de marzo de 2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de
la Contratación Pública, se debió acudir al procedimiento ordinario de contratación, ya que el
servicio contratado calculado anualmente supera los 15 m€.

51

Similares circunstancias se producen con un total de 19 contratos menores que tienen como
objeto el concepto de Reparación de distinta naturaleza formalizados con hasta nueve empresas
diferentes durante el ejercicio. La existencia de una necesidad de conservación periódica y con
alta probabilidad de ocurrencia aconseja que la misma se tramite procedimentalmente como
contrato ordinario con una única empresa multiservicios -varias especializadas, si así se considera
conveniente – que disminuiría notablemente el número de terceros y permitiría obtener, a priori,
ciertos ahorros globales. Tanto el presupuesto de licitación como las áreas técnicas de ejecución
se estimarían con base en las cantidades contratadas y la experiencia acumulada por el PTS en
ejercicios anteriores. La relación de los contratos se recoge en el anexo nº5.

52

Adicionalmente, tomando como base la contabilidad auxiliar de la Fundación, se han detectado
cinco casos de proveedores con los que se contrataron prestaciones consistentes en objetos
idénticos o muy similares. Éstas deberían haberse agrupado en un único contrato, acudiendo al
procedimiento ordinario cuando, en conjunto, se supere el umbral económico establecido como

Párrafo modificado por Alegación nº14.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00322955

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