3. Otras disposiciones. . (2025/126-34)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada (PTS).
76 páginas totales
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9356/25
En €
EXCESO DE REMUNERACIONES AL TRABAJADOR FAG
ABONADO POR PTS
AÑO
SALARIO
BASE
PAGAS
EXTRAS
ESTIMACIÓN CCA
TRIENIOS Y
ATRASOS
SALARIO
BASE1
PAGAS
EXTRAS1
DIFCIAS.
TRIENIOS2
2019 (nov. a dic.)
4.188
712
502
3.219
926
486
771
2020
20.432
5.851
3.021
19.748
5.681
2.977
898
2021
20.650
5.949
3.147
19.926
5.768
3.147
905
2022
21.379
6.203
3.432
20.623
6.031
3.502
858
2023
22.020
6.389
3.535
21.345
6.247
3.642
710
2024 (ene. a oct.)
18.350
5.324
2.946
17.787
5.225
3.111
497
TOTAL
107.019
30.428
16.583
102.648
29.878
16.865
FUENTE: CCA con datos del PTS.
1 Convenio Extraestatutario 2017.
2 VI Convenio JA. Grupo 3.
4.639
Cuadro nº8
La IGJA, a raíz de los trabajos relacionados con el Informe de Control Financiero referido al
ejercicio 2018, detectó un exceso de retribuciones para el conjunto de la plantilla que, en el caso
del empleado FAG, se materializaron en un acuerdo de devolución firmado entre éste y el PTS
por 2.579€ y que se encontraban devueltas en su totalidad a 31/12/21. Las cantidades estimadas
en el cuadro nº8 incluyen dichas cantidades y por lo tanto deben ser deducidas, por lo que el
importe abonado en exceso a FAG, no reclamado y por tanto no devuelto, asciende a 2.060€.
Para un mayor detalle, ver el epígrafe 5.7.2 Recursos humanos, apartado Remuneraciones. §37 a
40.
A24
Por otra parte, el Informe de Control Financiero de la IGJA del ejercicio 2018 recogía que el PTS
había aplicado durante parte del ejercicio 2018 y la totalidad de 2019 las condiciones salariales
incluidas en el Acuerdo Extraestatutario alcanzado con los trabajadores el 30 de junio de 2018.
Este documento carecía del informe preceptivo previsto en el art. 24.4 y la Disposición Adicional
Quinta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el
año 2018, lo que determina su nulidad.
A25
Consecuencia de ello, la Fundación abonó un exceso de remuneración con respecto a los límites
legales al conjunto de sus trabajadores en concepto de salario base, antigüedad o dietas, entre
otros.
A26
El PTS no ha suministrado toda la información necesaria para efectuar un cálculo certero de las
cantidades abonadas a cada trabajador por cada uno de los conceptos. La ausencia de una
relación de puestos de trabajo o instrumento similar que identifique cada puesto con el nivel de
categoría profesional que se establece en el convenio dificulta la comprobación de la correcta
aplicación de los importes asignados a cada categoría.
A27
La estimación realizada por la IGJA de las diferencias resultantes de la comparación entre los
salarios efectivamente abonados y la normativa sustitutoria aplicable, esto es, las
correspondientes leyes anuales de Presupuestos y los límites establecidos en las distintas normas
00322955
A23
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9356/25
En €
EXCESO DE REMUNERACIONES AL TRABAJADOR FAG
ABONADO POR PTS
AÑO
SALARIO
BASE
PAGAS
EXTRAS
ESTIMACIÓN CCA
TRIENIOS Y
ATRASOS
SALARIO
BASE1
PAGAS
EXTRAS1
DIFCIAS.
TRIENIOS2
2019 (nov. a dic.)
4.188
712
502
3.219
926
486
771
2020
20.432
5.851
3.021
19.748
5.681
2.977
898
2021
20.650
5.949
3.147
19.926
5.768
3.147
905
2022
21.379
6.203
3.432
20.623
6.031
3.502
858
2023
22.020
6.389
3.535
21.345
6.247
3.642
710
2024 (ene. a oct.)
18.350
5.324
2.946
17.787
5.225
3.111
497
TOTAL
107.019
30.428
16.583
102.648
29.878
16.865
FUENTE: CCA con datos del PTS.
1 Convenio Extraestatutario 2017.
2 VI Convenio JA. Grupo 3.
4.639
Cuadro nº8
La IGJA, a raíz de los trabajos relacionados con el Informe de Control Financiero referido al
ejercicio 2018, detectó un exceso de retribuciones para el conjunto de la plantilla que, en el caso
del empleado FAG, se materializaron en un acuerdo de devolución firmado entre éste y el PTS
por 2.579€ y que se encontraban devueltas en su totalidad a 31/12/21. Las cantidades estimadas
en el cuadro nº8 incluyen dichas cantidades y por lo tanto deben ser deducidas, por lo que el
importe abonado en exceso a FAG, no reclamado y por tanto no devuelto, asciende a 2.060€.
Para un mayor detalle, ver el epígrafe 5.7.2 Recursos humanos, apartado Remuneraciones. §37 a
40.
A24
Por otra parte, el Informe de Control Financiero de la IGJA del ejercicio 2018 recogía que el PTS
había aplicado durante parte del ejercicio 2018 y la totalidad de 2019 las condiciones salariales
incluidas en el Acuerdo Extraestatutario alcanzado con los trabajadores el 30 de junio de 2018.
Este documento carecía del informe preceptivo previsto en el art. 24.4 y la Disposición Adicional
Quinta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el
año 2018, lo que determina su nulidad.
A25
Consecuencia de ello, la Fundación abonó un exceso de remuneración con respecto a los límites
legales al conjunto de sus trabajadores en concepto de salario base, antigüedad o dietas, entre
otros.
A26
El PTS no ha suministrado toda la información necesaria para efectuar un cálculo certero de las
cantidades abonadas a cada trabajador por cada uno de los conceptos. La ausencia de una
relación de puestos de trabajo o instrumento similar que identifique cada puesto con el nivel de
categoría profesional que se establece en el convenio dificulta la comprobación de la correcta
aplicación de los importes asignados a cada categoría.
A27
La estimación realizada por la IGJA de las diferencias resultantes de la comparación entre los
salarios efectivamente abonados y la normativa sustitutoria aplicable, esto es, las
correspondientes leyes anuales de Presupuestos y los límites establecidos en las distintas normas
00322955
A23
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja