3. Otras disposiciones. . (2025/126-31)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina-Sidonia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9379/2

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada Cañada Real de Algeciras a Tarifa y MedinaSidonia, en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada
Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías
Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto
administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia,
anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

1. Defecto en la práctica de la notificación del inicio de las operaciones materiales.
Convocatoria de 23 de octubre de 2024, defectuosa por incompleta por no citar a la
totalidad de los herederos Hermanos Rondón Núñez.
En primer lugar, hay que indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 7
de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren
varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante
o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en
primer término.
Asimismo, informar que para la identificación de las partes interesadas en el
procedimiento, se ha tomado como base los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario.
Cabe recordar, que la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro
Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, es obligatoria y podrá
extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción
catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
No obstante, según consta en el expediente administrativo se han notificado a:
- Doña Aurora Rondón Nuñez. Entregada notificación el 5.6. 2024.
- Doña Josefa Rondón Nuñez. Entregada notificación el 5.6.2024.
- Doña Luz Rondón Núñez. Entregada notificación el 6.6.2024.
Por ello, no se considera haber incurrido en defecto o irregularidad en la notificación,
ni puede ser alegada la aludida indefensión, en tanto en cuanto han sido conocedores del
procedimiento y han podido alegar lo que han considerado oportuno en defensa de sus
intereses.
Los posibles errores de identificación catastral, queda extramuros al presente
expediente de deslinde, debiendo solicitar en su caso la subsanación en la Gerencia
Catastral de Cádiz.
El comienzo de las operaciones materiales de deslinde parcial se notificó en modo
y forma a entidades locales, otras administraciones públicas, organizaciones/colectivos
con intereses implicados y a las partes interesadas conocidas, tal y como se establece en
el artículo 19.2 del Decreto 155/1998.
El anuncio de dichas operaciones fue publicado en BOP de Cádiz núm. 176, de fecha
11.9.2024. Las operaciones materiales de deslinde se llevaron a cabo el día 23 de octubre
de 2024, de acuerdo con el acta levantada al efecto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322977

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
se han formulado alegaciones que serán valoradas de manera conjunta, sin perjuicio de
la valoración detallada que consta en el informe de alegaciones que obra en el expediente
administrativo, de fecha 11 de abril de 2025.