3. Otras disposiciones. . (2025/126-31)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina-Sidonia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9379/3
2. Prescripción adquisitiva.
Como primera evidencia recordar que la eficacia del acto de deslinde no queda en
principio condicionada por tales derechos preexistentes y no podrá impugnarse sobre la
base de los mismos, sin perjuicio de que, aprobado el deslinde, las personas interesadas
esgriman las acciones civiles para que a posteriori se declaren sus derechos con las
consecuencias que en cada caso sean pertinentes.
No es ocioso traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) Sentencia de 27 enero 2010, con ocasión
de los derechos de propiedad que se hayan acreditado como absolutamente notorio e
incontrovertido en el expediente administrativo, al tiempo de identificación y calificaciones
de las «ocupaciones, intrusiones y colindancias» señala que «Esta tesis de la Sala de
instancia no es aceptable porque en la propia sentencia recurrida se declara que la Orden
Ministerial, de fecha 17 de junio de 1969, aprobatoria de la clasificación de la vía pecuaria
en cuestión había adquirido firmeza, en la que se fijó su anchura (37,61 metros), recorrido,
dirección, superficie y demás características, de manera que el deslinde aprobado por la
resolución administrativa impugnada no tuvo otro alcance que el de definir los límites de
la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación, y la propia
Sala de instancia declara también que el deslinde se ajusta a las características de la vía
al que se remite el acto de clasificación.
3. Por las Asociaciones Ecologistas en Acción y AGADEN (Asociación Gaditana para
la defensa y estudio de la naturaleza), se alega disconformidad con la anchura definida
en el procedimiento de deslinde e indefensión. Discrecionalidad técnica.
Como primera evidencia, reiterar que el deslinde es el acto administrativo por el que
se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto
de clasificación.
La clasificación determina que la anchura de esta Cañada Real es de setenta y cinco
metros con veintidós centímetros (75 metros de conformidad con lo establecido en el
Código Civil y Ley 3/95 de Vías Pecuarias). Su dirección es de Norte a Sur de Este a
Oeste y su recorrido dentro del término es de unos dieciocho mil metros (18.000 mts.)
aproximadamente. Se reduce a colada de 35 metros.
El procedimiento de clasificación se instruyó al amparo de lo establecido en el Decreto
de 23 de diciembre de 1944, por el que se aprobó el reglamento de Vías Pecuarias:
« (...) Artículo décimo:
En el proyecto de clasificación de las vías pecuarias se determinará por el técnico
que lo hubiere llevado a cabo:
Primero. Las vías pecuarias cuya conservación se considere "necesaria" en su
totalidad, fijado su dirección, anchura y longitud aproximada.
Segundo. Las vías pecuarias que se consideren "innecesarias", con sus
características.
Tercero. Las vías pecuarias "excesivas", con sus dimensiones y demás características
hasta el momento de la "clasificación", especificando su diferencia con las que el técnico
clasificador considere suficientes para las necesidades que han de llenar en lo por venir
(...).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322977
No cabe, por tanto, que la Sala de instancia declare la titularidad dominical sobre
un suelo que fue clasificado como vía pecuaria en una resolución firme, a la que se
ajusta el deslinde impugnado, que se ha atenido a definir los límites de esa vía pecuaria,
pues tal declaración sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como
consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren
privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordada mente en
los artículos 8.6 de la Ley de Vías Pecuarias 3/1995, de 23 de marzo, y 3.a) de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio (…)».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9379/3
2. Prescripción adquisitiva.
Como primera evidencia recordar que la eficacia del acto de deslinde no queda en
principio condicionada por tales derechos preexistentes y no podrá impugnarse sobre la
base de los mismos, sin perjuicio de que, aprobado el deslinde, las personas interesadas
esgriman las acciones civiles para que a posteriori se declaren sus derechos con las
consecuencias que en cada caso sean pertinentes.
No es ocioso traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) Sentencia de 27 enero 2010, con ocasión
de los derechos de propiedad que se hayan acreditado como absolutamente notorio e
incontrovertido en el expediente administrativo, al tiempo de identificación y calificaciones
de las «ocupaciones, intrusiones y colindancias» señala que «Esta tesis de la Sala de
instancia no es aceptable porque en la propia sentencia recurrida se declara que la Orden
Ministerial, de fecha 17 de junio de 1969, aprobatoria de la clasificación de la vía pecuaria
en cuestión había adquirido firmeza, en la que se fijó su anchura (37,61 metros), recorrido,
dirección, superficie y demás características, de manera que el deslinde aprobado por la
resolución administrativa impugnada no tuvo otro alcance que el de definir los límites de
la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación, y la propia
Sala de instancia declara también que el deslinde se ajusta a las características de la vía
al que se remite el acto de clasificación.
3. Por las Asociaciones Ecologistas en Acción y AGADEN (Asociación Gaditana para
la defensa y estudio de la naturaleza), se alega disconformidad con la anchura definida
en el procedimiento de deslinde e indefensión. Discrecionalidad técnica.
Como primera evidencia, reiterar que el deslinde es el acto administrativo por el que
se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto
de clasificación.
La clasificación determina que la anchura de esta Cañada Real es de setenta y cinco
metros con veintidós centímetros (75 metros de conformidad con lo establecido en el
Código Civil y Ley 3/95 de Vías Pecuarias). Su dirección es de Norte a Sur de Este a
Oeste y su recorrido dentro del término es de unos dieciocho mil metros (18.000 mts.)
aproximadamente. Se reduce a colada de 35 metros.
El procedimiento de clasificación se instruyó al amparo de lo establecido en el Decreto
de 23 de diciembre de 1944, por el que se aprobó el reglamento de Vías Pecuarias:
« (...) Artículo décimo:
En el proyecto de clasificación de las vías pecuarias se determinará por el técnico
que lo hubiere llevado a cabo:
Primero. Las vías pecuarias cuya conservación se considere "necesaria" en su
totalidad, fijado su dirección, anchura y longitud aproximada.
Segundo. Las vías pecuarias que se consideren "innecesarias", con sus
características.
Tercero. Las vías pecuarias "excesivas", con sus dimensiones y demás características
hasta el momento de la "clasificación", especificando su diferencia con las que el técnico
clasificador considere suficientes para las necesidades que han de llenar en lo por venir
(...).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322977
No cabe, por tanto, que la Sala de instancia declare la titularidad dominical sobre
un suelo que fue clasificado como vía pecuaria en una resolución firme, a la que se
ajusta el deslinde impugnado, que se ha atenido a definir los límites de esa vía pecuaria,
pues tal declaración sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como
consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren
privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordada mente en
los artículos 8.6 de la Ley de Vías Pecuarias 3/1995, de 23 de marzo, y 3.a) de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio (…)».