3. Otras disposiciones. . (2025/126-31)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina-Sidonia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9379/5
(Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de
21 de mayo de 2007 y de 25 de febrero y de 8 de abril de 2010, y la Sentencia del Tribunal
Supremo de 18 de mayo de 2010).
Respecto a la discrecionalidad aludida, ha de sostenerse que la determinación
concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad
técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes
de hecho de los que dispone. Así, consta en el expediente informe técnico en el que se
motiva por qué es ese el discurrir de la vía pecuaria, correspondiendo a quien alega la
improcedencia o falta de adecuación de deslinde realizado la carga de la prueba, como
se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1999: «(…)
incumbiendo a la parte actora probar lo que no se ha producido la improcedencia o falta
de adecuación del deslinde realizado al acto de clasificación y no al Estado (…)».
Tampoco puede prosperar la aludida indefensión, en tanto en cuanto han sido
conocedores del procedimiento y han podido alegar lo que han considerado oportuno en
defensa de sus intereses.
Por todo ello, se desestiman las alegaciones formuladas.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista, la propuesta favorable de deslinde elevada por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 15 de abril de 2025,
RESU ELVO
DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA VÍA PECUARIA
Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 912,00 m y una
anchura de 35,00 m, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Algeciras a
Tarifa y Medina-Sidonia, en el tramo 2.º, a su paso por el sector SL-1 «Valdevaqueros»,
entre los arroyos de Fates y de las Piñas, del término municipal de Tarifa, provincia de
Cádiz, que linda:
• En su inicio (Este): Linda con las parcelas catastrales 002400100TE59F y
8753203TE5985S.
• En su margen derecha (Norte): Linda con terrenos sobrantes de esta misma vía
pecuaria, Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina-Sidonia.
• En su margen izquierda (Sur): Linda con terrenos sobrantes de esta misma vía
pecuaria, Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina-Sidonia y con la parcela catastral
8457901TE5985N.
• En su final (Oeste): Linda con la parcela catastral 8457901TE5985N.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322977
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Algeciras a Tarifa
y Medina-Sidonia, tramo 2.º, a su paso por el sector SL-1 «Valdevaqueros», entre los
arroyos de Fates y de las Piñas, del término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, en
función de la descripción y relación de coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 912,00 metros.
- Anchura: 35 metros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9379/5
(Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de
21 de mayo de 2007 y de 25 de febrero y de 8 de abril de 2010, y la Sentencia del Tribunal
Supremo de 18 de mayo de 2010).
Respecto a la discrecionalidad aludida, ha de sostenerse que la determinación
concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad
técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes
de hecho de los que dispone. Así, consta en el expediente informe técnico en el que se
motiva por qué es ese el discurrir de la vía pecuaria, correspondiendo a quien alega la
improcedencia o falta de adecuación de deslinde realizado la carga de la prueba, como
se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1999: «(…)
incumbiendo a la parte actora probar lo que no se ha producido la improcedencia o falta
de adecuación del deslinde realizado al acto de clasificación y no al Estado (…)».
Tampoco puede prosperar la aludida indefensión, en tanto en cuanto han sido
conocedores del procedimiento y han podido alegar lo que han considerado oportuno en
defensa de sus intereses.
Por todo ello, se desestiman las alegaciones formuladas.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista, la propuesta favorable de deslinde elevada por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 15 de abril de 2025,
RESU ELVO
DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA VÍA PECUARIA
Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 912,00 m y una
anchura de 35,00 m, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Algeciras a
Tarifa y Medina-Sidonia, en el tramo 2.º, a su paso por el sector SL-1 «Valdevaqueros»,
entre los arroyos de Fates y de las Piñas, del término municipal de Tarifa, provincia de
Cádiz, que linda:
• En su inicio (Este): Linda con las parcelas catastrales 002400100TE59F y
8753203TE5985S.
• En su margen derecha (Norte): Linda con terrenos sobrantes de esta misma vía
pecuaria, Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina-Sidonia.
• En su margen izquierda (Sur): Linda con terrenos sobrantes de esta misma vía
pecuaria, Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina-Sidonia y con la parcela catastral
8457901TE5985N.
• En su final (Oeste): Linda con la parcela catastral 8457901TE5985N.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322977
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Algeciras a Tarifa
y Medina-Sidonia, tramo 2.º, a su paso por el sector SL-1 «Valdevaqueros», entre los
arroyos de Fates y de las Piñas, del término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, en
función de la descripción y relación de coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 912,00 metros.
- Anchura: 35 metros.