3. Otras disposiciones. . (2025/126-31)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina-Sidonia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9379/4
Artículo décimoquinto. Al acto de deslinde, que se ajustará en absoluto a la
"clasificación", habrá de asistir una representación (...).
Artículo vigésimoséptimo. La enajenación de las vías pecuarias declaradas
innecesarias por la orden ministerial aprobatoria de la respectiva clasificación, así como
los terrenos que en la misma se declaren sobrantes por reducción de una vía pecuaria,
se atenderá a las disposiciones administrativas generales que regulan la materia y las
especiales que siguen (...)»
De los preceptos transcritos se desprende, en lo que aquí interesa, que el acto
administrativo de Clasificación, de carácter declarativo, determina, sin perjuicio de
un posterior deslinde, la franja de terrenos declarados dominio público y por ende el
carácter de enajenable de los terrenos sobrantes, los cuales no fueron declarados con
la naturaleza de dominical, en tanto tales determinaciones de la orden de clasificación
permitían poner en marcha el mecanismo de enajenación de los terrenos que la propia
Clasificación ha declarado como innecesarios o sobrantes del dominio público, sin que
para atribuirles esa consideración hubiese que tramitar un procedimiento posterior para
su enajenación.
No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto
de clasificación, ya que éste fue consentido, al no haberse recurrido en tiempo y forma
y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando
cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear
la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde,
atacar la clasificación cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322977
Así las cosas, en la Orden de 1959, por la que se aprobó la clasificación de las vías
pecuarias del municipio de Tarifa (Cádiz), es clara la decisión de asignar a la vía pecuaria
la anchura necesaria de 35 metros, no se trataba de una mera propuesta de futuro sino
de una efectiva determinación del propio acto de clasificación.
No constando la enajenación de los terrenos considerados sobrantes, los mismos
siguen perteneciendo al patrimonio de la Comunidad Autónoma, aun cuando no queden
afectos a uso o servicio público. En este sentido, como declara obiter dicta la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de marzo de 2007 el pronunciamiento
sobre los terrenos declarados innecesarios «no comporta declaración alguna sobre el
dominio del terreno sobrante ni sobre su concreta ubicación».
Por ello, el dominio público pecuario, quedó definido con 35 metros de ancho (anchura
necesaria), como se proyecta en el Plano de Deslinde a escala 1:2000, anejo C.3 de
la Propuesta de Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria Cañada Real de Algeciras a Tarifa
y Medina Sidonia, tramo 2.º, a su paso por el sector SL-1 «Valdevaqueros», entre los
Arroyos de Fates y las Piñas, en el término municipal de Tarifa (Cádiz).
Acomodándose así el Deslinde al Acto de Clasificación, aprobado mediante Orden
Ministerial, de fecha 28 de enero de 1951, recopilándose toda la documentación disponible
contenida en el Fondo Documental de Vías pecuarias que obra en el expediente
administrativo, entre otros:
Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y
Medio Ambiente en Cádiz.
Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).
Histórico Catastral del término de Tarifa escala 1:10.000. A partir del año 1952.
Parcelario Catastral del término municipal de Tarifa. Actual, Sede Electrónica de
Catastro.
Minutas Cartográficas de la Provincia de Cádiz, Ayuntamiento de Tarifa. Escala
1:50.000.
Instituto Geográfico Nacional, año 1873.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9379/4
Artículo décimoquinto. Al acto de deslinde, que se ajustará en absoluto a la
"clasificación", habrá de asistir una representación (...).
Artículo vigésimoséptimo. La enajenación de las vías pecuarias declaradas
innecesarias por la orden ministerial aprobatoria de la respectiva clasificación, así como
los terrenos que en la misma se declaren sobrantes por reducción de una vía pecuaria,
se atenderá a las disposiciones administrativas generales que regulan la materia y las
especiales que siguen (...)»
De los preceptos transcritos se desprende, en lo que aquí interesa, que el acto
administrativo de Clasificación, de carácter declarativo, determina, sin perjuicio de
un posterior deslinde, la franja de terrenos declarados dominio público y por ende el
carácter de enajenable de los terrenos sobrantes, los cuales no fueron declarados con
la naturaleza de dominical, en tanto tales determinaciones de la orden de clasificación
permitían poner en marcha el mecanismo de enajenación de los terrenos que la propia
Clasificación ha declarado como innecesarios o sobrantes del dominio público, sin que
para atribuirles esa consideración hubiese que tramitar un procedimiento posterior para
su enajenación.
No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto
de clasificación, ya que éste fue consentido, al no haberse recurrido en tiempo y forma
y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando
cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear
la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde,
atacar la clasificación cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322977
Así las cosas, en la Orden de 1959, por la que se aprobó la clasificación de las vías
pecuarias del municipio de Tarifa (Cádiz), es clara la decisión de asignar a la vía pecuaria
la anchura necesaria de 35 metros, no se trataba de una mera propuesta de futuro sino
de una efectiva determinación del propio acto de clasificación.
No constando la enajenación de los terrenos considerados sobrantes, los mismos
siguen perteneciendo al patrimonio de la Comunidad Autónoma, aun cuando no queden
afectos a uso o servicio público. En este sentido, como declara obiter dicta la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de marzo de 2007 el pronunciamiento
sobre los terrenos declarados innecesarios «no comporta declaración alguna sobre el
dominio del terreno sobrante ni sobre su concreta ubicación».
Por ello, el dominio público pecuario, quedó definido con 35 metros de ancho (anchura
necesaria), como se proyecta en el Plano de Deslinde a escala 1:2000, anejo C.3 de
la Propuesta de Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria Cañada Real de Algeciras a Tarifa
y Medina Sidonia, tramo 2.º, a su paso por el sector SL-1 «Valdevaqueros», entre los
Arroyos de Fates y las Piñas, en el término municipal de Tarifa (Cádiz).
Acomodándose así el Deslinde al Acto de Clasificación, aprobado mediante Orden
Ministerial, de fecha 28 de enero de 1951, recopilándose toda la documentación disponible
contenida en el Fondo Documental de Vías pecuarias que obra en el expediente
administrativo, entre otros:
Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y
Medio Ambiente en Cádiz.
Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).
Histórico Catastral del término de Tarifa escala 1:10.000. A partir del año 1952.
Parcelario Catastral del término municipal de Tarifa. Actual, Sede Electrónica de
Catastro.
Minutas Cartográficas de la Provincia de Cádiz, Ayuntamiento de Tarifa. Escala
1:50.000.
Instituto Geográfico Nacional, año 1873.