Autoridades y personal. . (2025/126-19)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral fijo, mediante turno libre, en la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9298/11
2. Antigüedad.
Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,754/365 puntos
por día de servicios prestados, hasta un máximo de 3,77 puntos.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada
mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.
3. Formación.
a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de
formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido
realizados en los últimos 10 años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,269 puntos por curso.
d) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,336 puntos por curso.
e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,448 puntos por curso.
f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,673 puntos por
curso.
g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de
aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.
h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de
duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas,
puntuándose como se señala en el punto c).
i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza,
de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el
correspondiente grupo profesional se valorará a razón de 1,076 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de
10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán
a los obtenidos en la fase de oposición a aquellas personas aspirantes que superen esta
última.
C) Proceso selectivo
La determinación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo
se realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición
de quienes hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y
la puntuación obtenida en la fase de concurso.
ANEXO III
PROGR A M A
1. La Ley Orgánica del Sistema Universitario: funciones del sistema universitario y
autonomía de las universidades; creación y reconocimiento de las universidades y calidad
del sistema universitario; régimen jurídico y estructura de las universidades públicas;
gobernanza de las universidades públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322897
Bloque General
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9298/11
2. Antigüedad.
Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,754/365 puntos
por día de servicios prestados, hasta un máximo de 3,77 puntos.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada
mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.
3. Formación.
a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de
formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido
realizados en los últimos 10 años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,269 puntos por curso.
d) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,336 puntos por curso.
e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,448 puntos por curso.
f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,673 puntos por
curso.
g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de
aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.
h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de
duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas,
puntuándose como se señala en el punto c).
i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza,
de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el
correspondiente grupo profesional se valorará a razón de 1,076 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de
10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán
a los obtenidos en la fase de oposición a aquellas personas aspirantes que superen esta
última.
C) Proceso selectivo
La determinación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo
se realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición
de quienes hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y
la puntuación obtenida en la fase de concurso.
ANEXO III
PROGR A M A
1. La Ley Orgánica del Sistema Universitario: funciones del sistema universitario y
autonomía de las universidades; creación y reconocimiento de las universidades y calidad
del sistema universitario; régimen jurídico y estructura de las universidades públicas;
gobernanza de las universidades públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322897
Bloque General