Autoridades y personal. . (2025/126-20)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Asociado/a, en ejecución del proceso de estabilización de Profesorado Asociado previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9370/10
7. Duración de los contratos.
En ningún caso podrán reconocerse ni retribuirse las incorporaciones a la docencia
efectuadas con anterioridad a la firma del contrato.
7.1. Iniciación.
Los contratos que se celebren al amparo de la presente convocatoria tendrán carácter
indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 79.c) de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, produciendo efectos
jurídicos y económicos a partir de la fecha de inicio del Cuatrimestre, según el Calendario
oficial de la docencia, salvo que no esté cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso
surtirá efectos a partir del siguiente día lectivo a la firma del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322969
Públicas, y no estar incurso en causa de incompatibilidad horaria. Para ello se precisa
solicitud de compatibilidad (de obligado cumplimiento para estos contratos) mediante:
a) Acreditación de ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico
universitario.
b) Certificaciones de horarios compatibles expedidos por los órganos competentes de
las dos actividades a compatibilizar (el Departamento para la actividad Docente).
c) Copia de la última nómina de actividad principal o certificado de retribuciones.
6.4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán
acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha
establecido en el apartado 3.2.3.
6.5. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin
haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios
y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. De forma
específica, todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha
de inicio del cuatrimestre, según el Calendario oficial de la docencia, salvo que no esté
cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día
lectivo a la firma del contrato.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
6.6. El contratado deberá presentarse, ante la persona Titular del Departamento y la
persona Titular del Decanato o Dirección del Centro correspondientes e incorporarse a
las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en
la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva,
el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.
6.7. La Universidad de Huelva únicamente celebrará contrato con aquellas personas
candidatas adjudicatarias de plazas de Profesorado Asociado/a cuando, previa acreditación
del horario de la actividad principal por parte de los mismos, no exista incompatibilidad
horaria con los deberes docentes a desempeñar según la plaza objeto de Concurso.
No obstante, en caso de celebración del pertinente contrato, el personal docente
e investigador contratado en régimen laboral habrá de respetar lo previsto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo. De acuerdo con ello,
las personas aspirantes a quienes se adjudiquen algunas de las plazas de Profesor
Asociado/a objeto de esta convocatoria, deberán realizar la correspondiente solicitud de
compatibilidad con anterioridad a la firma del contrato.
Si la persona interesada optara por realizar esta solicitud a través de su actividad
principal, aportará el día de la firma la siguiente documentación:
a) Copia de la solicitud con el sello del Registro de Entrada de la Administración
donde se tramita.
b) Certificaciones de horario compatibles expedidas por los órganos competentes.
La denegación de la compatibilidad será causa automática de extinción y anulación
del correspondiente contrato, y sus efectos serán del día siguiente a la notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9370/10
7. Duración de los contratos.
En ningún caso podrán reconocerse ni retribuirse las incorporaciones a la docencia
efectuadas con anterioridad a la firma del contrato.
7.1. Iniciación.
Los contratos que se celebren al amparo de la presente convocatoria tendrán carácter
indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 79.c) de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, produciendo efectos
jurídicos y económicos a partir de la fecha de inicio del Cuatrimestre, según el Calendario
oficial de la docencia, salvo que no esté cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso
surtirá efectos a partir del siguiente día lectivo a la firma del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322969
Públicas, y no estar incurso en causa de incompatibilidad horaria. Para ello se precisa
solicitud de compatibilidad (de obligado cumplimiento para estos contratos) mediante:
a) Acreditación de ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico
universitario.
b) Certificaciones de horarios compatibles expedidos por los órganos competentes de
las dos actividades a compatibilizar (el Departamento para la actividad Docente).
c) Copia de la última nómina de actividad principal o certificado de retribuciones.
6.4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán
acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha
establecido en el apartado 3.2.3.
6.5. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin
haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios
y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. De forma
específica, todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha
de inicio del cuatrimestre, según el Calendario oficial de la docencia, salvo que no esté
cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día
lectivo a la firma del contrato.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
6.6. El contratado deberá presentarse, ante la persona Titular del Departamento y la
persona Titular del Decanato o Dirección del Centro correspondientes e incorporarse a
las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en
la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva,
el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.
6.7. La Universidad de Huelva únicamente celebrará contrato con aquellas personas
candidatas adjudicatarias de plazas de Profesorado Asociado/a cuando, previa acreditación
del horario de la actividad principal por parte de los mismos, no exista incompatibilidad
horaria con los deberes docentes a desempeñar según la plaza objeto de Concurso.
No obstante, en caso de celebración del pertinente contrato, el personal docente
e investigador contratado en régimen laboral habrá de respetar lo previsto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo. De acuerdo con ello,
las personas aspirantes a quienes se adjudiquen algunas de las plazas de Profesor
Asociado/a objeto de esta convocatoria, deberán realizar la correspondiente solicitud de
compatibilidad con anterioridad a la firma del contrato.
Si la persona interesada optara por realizar esta solicitud a través de su actividad
principal, aportará el día de la firma la siguiente documentación:
a) Copia de la solicitud con el sello del Registro de Entrada de la Administración
donde se tramita.
b) Certificaciones de horario compatibles expedidas por los órganos competentes.
La denegación de la compatibilidad será causa automática de extinción y anulación
del correspondiente contrato, y sus efectos serán del día siguiente a la notificación.