Autoridades y personal. . (2025/126-20)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Asociado/a, en ejecución del proceso de estabilización de Profesorado Asociado previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9370/3

Tercero.
La puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a cada uno de los méritos del apartado indicado anteriormente,
valorados con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria.
Cuarto.
Las plazas se convocan con un perfil profesional específico y con un perfil docente.
El perfil se describirá, para los méritos docentes, por área de conocimiento/
especialidad, y, en relación con la experiencia profesional, se atenderá a la actividad
profesional con interés para la docencia.
Quinto.
Aplicado el baremo, si alguna de las candidaturas a una plaza obtuviera puntuación en
exceso sobre los máximos establecidos en alguno de los apartados o subapartados, se
asignará la puntuación máxima. En caso de empate de dos o más candidatos, se asignará
la puntuación máxima a quien obtuviese la más alta, escalándose proporcionalmente la
valoración de las demás candidaturas.
Sexto.
Se considerará mérito preferente, estar ocupando el puesto de profesorado asociado
del área de conocimiento a la que se desea acceder: 30% sobre el total de la puntuación
obtenida.

2. Condiciones y requisitos de los/as solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los/as aspirantes deberán haberse
adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso,
mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante
la totalidad del período de contratación.
2.1. Condiciones y requisitos de carácter general:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa (70 años). Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado.
Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso de candidatas/os con títulos
de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de
la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesorado de
Universidad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitada/o. En el caso de ser nacional de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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1.2. Naturaleza y régimen jurídico de los contratos.
1.2.1. Los contratos que suscriban los/as aspirantes que resulten seleccionados serán
de naturaleza laboral.
1.2.2. Los contratos de trabajo según lo dispuesto en el artículo 79 c) de la LOSU,
serán de carácter indefinido con dedicación a tiempo parcial.