Autoridades y personal. . (2025/126-21)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor al Profesorado Asociado/a, en ejecución del proceso de estabilización de Profesorado Asociado previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9392/2
aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva adoptado al
efecto con fecha 7.4.2025.
Cuarto. De acuerdo con la letra a) de la disposición transitoria octava, sobre
«Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e
investigador de las universidades públicas», las universidades públicas podrán aplicar
como mérito preferente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la citada
disposición, lo siguiente:
«a) Establecerán como mérito preferente, en los concursos de acceso a las plazas de
Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado
en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades
públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete
años a través de los contratos de profesorado asociado/a u otros contratos de duración
igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Estas universidades determinarán el número de plazas sometidas a este régimen y las
vincularán a los departamentos y centros que superen dicho porcentaje.»
Quinto. De otro lado, en relación con la posibilidad de consideración de la acreditación
a la figura de Ayudante Doctor/a, el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la
LOSU regula la adaptación de las acreditaciones vigentes a la fecha de su entrada en
vigor, al señalar que «la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la
figura equivalente en la normativa autonómica se considerará como un mérito preferente,
durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica, a efectos del
acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a».
Sexto. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por
lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPONE
Primero. Los procesos selectivos derivados de los procesos de estabilización de las
plazas de Profesorado Asociado/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a tienen
carácter extraordinario de acuerdo con el régimen de transitoriedad de la LOSU, este
acuerdo y las reglas que se establezcan en las respectivas convocatorias extraordinarias
que se articulen, conforme faculta la disposición transitoria 7.3, mediante actuaciones
específicas diferentes a las previstas con carácter general en la regulación reglamentaria
aplicable de la Universidad de Huelva.
Tercero. Para estos procesos, el sistema selectivo será el de concurso y consistirá en
calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con
el siguiente baremo.
Este baremo será de aplicación exclusiva a estos procesos de estabilización de las
plazas de Profesorado Asociado/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322990
Segundo. Se articulan los procesos de estabilización para favorecer el paso del
Profesorado Asociado/a con título de Doctor/a la figura de Ayudantes Dr.
Podrán ser incluidas en este proceso selectivo las plazas de asociado/a con
dedicación docente superior a 120 horas por curso académico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9392/2
aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva adoptado al
efecto con fecha 7.4.2025.
Cuarto. De acuerdo con la letra a) de la disposición transitoria octava, sobre
«Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e
investigador de las universidades públicas», las universidades públicas podrán aplicar
como mérito preferente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la citada
disposición, lo siguiente:
«a) Establecerán como mérito preferente, en los concursos de acceso a las plazas de
Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado
en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades
públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete
años a través de los contratos de profesorado asociado/a u otros contratos de duración
igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Estas universidades determinarán el número de plazas sometidas a este régimen y las
vincularán a los departamentos y centros que superen dicho porcentaje.»
Quinto. De otro lado, en relación con la posibilidad de consideración de la acreditación
a la figura de Ayudante Doctor/a, el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la
LOSU regula la adaptación de las acreditaciones vigentes a la fecha de su entrada en
vigor, al señalar que «la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la
figura equivalente en la normativa autonómica se considerará como un mérito preferente,
durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica, a efectos del
acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a».
Sexto. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por
lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPONE
Primero. Los procesos selectivos derivados de los procesos de estabilización de las
plazas de Profesorado Asociado/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a tienen
carácter extraordinario de acuerdo con el régimen de transitoriedad de la LOSU, este
acuerdo y las reglas que se establezcan en las respectivas convocatorias extraordinarias
que se articulen, conforme faculta la disposición transitoria 7.3, mediante actuaciones
específicas diferentes a las previstas con carácter general en la regulación reglamentaria
aplicable de la Universidad de Huelva.
Tercero. Para estos procesos, el sistema selectivo será el de concurso y consistirá en
calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con
el siguiente baremo.
Este baremo será de aplicación exclusiva a estos procesos de estabilización de las
plazas de Profesorado Asociado/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322990
Segundo. Se articulan los procesos de estabilización para favorecer el paso del
Profesorado Asociado/a con título de Doctor/a la figura de Ayudantes Dr.
Podrán ser incluidas en este proceso selectivo las plazas de asociado/a con
dedicación docente superior a 120 horas por curso académico.