Autoridades y personal. . (2025/126-22)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 27 de junio de 2025, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador y del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9384/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo sucesivo TRELBEP, establece que serán
objeto de la Oferta de Empleo Público (OEP) las necesidades de recursos humanos,
con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante incorporación de nuevo
ingreso.
De acuerdo con los artículos 20.Dos.1.a) y 20.Dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en adelante LPGE
de 2023, que rige en 2025 según el criterio de la prórroga establecido en el artículo 134.4
de la Constitución Española en el caso de que no haya sido aprobada antes del primer
día del ejercicio económico correspondiente (Prórroga del Presupuesto para 2025), la
tasa de reposición será del 120% en sectores prioritarios, como lo son las plazas de
Catedráticas/os de Universidad, de Profesorado Titular de Universidad y de Profesorado
Contratado Doctor de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y las plazas de Personal Técnico, de Gestión
y de Administración y Servicios de la Universidades, siempre que por parte de las
Administraciones de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
Previsión del artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, que debe entenderse realizada, en la OEP de 2025, a los artículos 68 y
82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en lo sucesivo
LOSU, que se refieren a las figuras de Catedráticas/os de Universidad, de Profesorado
Titular de Universidad y de Profesorado Permanente Laboral. Concretamente, la
disposición transitoria tercera de la LOSU permite que la acreditación de Profesorado
Contratado Doctor sea válida para la contratación del Profesorado Permanente Laboral,
referido en su artículo 82. Asimismo, el artículo 40.1.b) del Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
modificado por el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, establece la modalidad de
Profesorado Contratado Doctor en la contratación laboral de Profesorado Permanente
Laboral.
En el artículo 20.Tres.1 de la LPGE, se establece que para calcular la tasa de
reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la
diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario
anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, salvo los supuestos previstos
en el artículo 20.Tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de
puestos de trabajo.
Así mismo, el artículo 20.Tres.2 dispone que la tasa resultante de las reglas del
apartado anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas
durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá
hacerse constar en la propia OEP. Para ello, la OEP deberá aprobarse dentro del primer
semestre del ejercicio y dichas plazas se restarán de la tasa del ejercicio siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322983
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de esta Universidad, de 27 de junio de 2025, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público del Personal Docente e Investigador y del Personal Técnico, de
Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9384/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo sucesivo TRELBEP, establece que serán
objeto de la Oferta de Empleo Público (OEP) las necesidades de recursos humanos,
con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante incorporación de nuevo
ingreso.
De acuerdo con los artículos 20.Dos.1.a) y 20.Dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en adelante LPGE
de 2023, que rige en 2025 según el criterio de la prórroga establecido en el artículo 134.4
de la Constitución Española en el caso de que no haya sido aprobada antes del primer
día del ejercicio económico correspondiente (Prórroga del Presupuesto para 2025), la
tasa de reposición será del 120% en sectores prioritarios, como lo son las plazas de
Catedráticas/os de Universidad, de Profesorado Titular de Universidad y de Profesorado
Contratado Doctor de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y las plazas de Personal Técnico, de Gestión
y de Administración y Servicios de la Universidades, siempre que por parte de las
Administraciones de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
Previsión del artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, que debe entenderse realizada, en la OEP de 2025, a los artículos 68 y
82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en lo sucesivo
LOSU, que se refieren a las figuras de Catedráticas/os de Universidad, de Profesorado
Titular de Universidad y de Profesorado Permanente Laboral. Concretamente, la
disposición transitoria tercera de la LOSU permite que la acreditación de Profesorado
Contratado Doctor sea válida para la contratación del Profesorado Permanente Laboral,
referido en su artículo 82. Asimismo, el artículo 40.1.b) del Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
modificado por el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, establece la modalidad de
Profesorado Contratado Doctor en la contratación laboral de Profesorado Permanente
Laboral.
En el artículo 20.Tres.1 de la LPGE, se establece que para calcular la tasa de
reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la
diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario
anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, salvo los supuestos previstos
en el artículo 20.Tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de
puestos de trabajo.
Así mismo, el artículo 20.Tres.2 dispone que la tasa resultante de las reglas del
apartado anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas
durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá
hacerse constar en la propia OEP. Para ello, la OEP deberá aprobarse dentro del primer
semestre del ejercicio y dichas plazas se restarán de la tasa del ejercicio siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322983
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de esta Universidad, de 27 de junio de 2025, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público del Personal Docente e Investigador y del Personal Técnico, de
Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025.