Autoridades y personal. . (2025/126-22)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 27 de junio de 2025, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador y del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025.
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Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
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En atención a las reglas de cálculo establecidas en el artículo 20.Tres de la LPGE para
el año 2023, que resulta aplicable en 2025, y sobre la base de altas y bajas producidas
en el ejercicio de 2024 y en el primer semestre de 2025 de acuerdo con lo explicado
anteriormente, la tasa de reposición del Personal Docente e Investigador (PDI) y del
Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad
Pablo de Olavide para el año 2025 es hasta un máximo de 70 plazas. Este número resulta
de la suma de las 56 bajas del PDI y las 2 bajas del PTGAS: 58 bajas en total. A estas
bajas, se le calcula el 120%, resultando 69,6 plazas, que redondeado al alza son las 70
plazas anteriormente indicadas.
Las plazas se distribuyen en las categorías recogidas en los anexos, teniendo en
cuenta que, de acuerdo con el artículo 71.2 de la LOSU, se podrán convocar plazas de
promoción interna, para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad, siempre que
estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto. Estas plazas no podrán superar
el número máximo de plazas que sean objeto de la OEP de turno libre, en ese mismo
año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente
Laboral.
Según el artículo 20.Tres.4.b) de la LPGE para el año 2023, que resulta de aplicación
en 2025, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los
supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los
términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Esta previsión se recoge también en el artículo 71.2 de la LOSU.
Por lo que se ha previsto convocar:
PDI: 60 plazas de turno libre para Profesorado Titular de Universidad y Profesorado
Permanente Laboral más 23 plazas de promoción interna para Catedráticas/os de
Universidad, siendo en total 83 plazas, como se recoge en el Anexo I.
PTGAS: 10 plazas de turno libre y 36 plazas de promoción interna, siendo en total 46
plazas, para las distintas escalas relacionadas en el Anexo II.
Para la determinación de la OEP, deben tenerse en cuenta dos obligaciones de
reserva de puesto de trabajo establecidas en la normativa de aplicación.
Primero: El artículo 59 del TREBEP dispone que se reservará un cupo no inferior al
7% de las vacantes para su provisión por personas con discapacidad, con la finalidad de
que se alcance el 2% de los efectivos totales previstos en la regulación, remitiéndose el
artículo 65.2 de la LOSU a esta previsión. Por su parte, el artículo 28.1 de la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía, eleva esta reserva al 10%, incluyendo para su cómputo tanto las plazas
libres como las plazas de promoción interna, reservando de este 10% un porcentaje
específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con
enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Teniendo en cuenta la suma de las 60 plazas de PDI nuevo ingreso, las 10 plazas
de PTGAS de nuevo ingreso, las 23 plazas de PDI de promoción y las 36 PTGAS
promoción (129 plazas), correspondería reservar 13 plazas de discapacidad, que tendrían
la siguiente distribución:
PDI: 9 plazas de discapacidad, con el desglose que se detalla en el Anexo I.
PTGAS: 4 plazas de discapacidad, con el desglose que se detalla en el Anexo II.
Segundo: El artículo 20.Dos.3.I) de la LPGE para el año 2023, que resulta de aplicación
en 2025, y el artículo 71.1.c de la LOSU establecen la obligación de reservar un mínimo
del 15% de las plazas que se oferten para las figuras permanentes (Catedráticas/os de
Universidad, Profesorado Titular de Universidad y Profesorado Contratado Doctores), a
la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3/R3
dentro del marco del Programa Ramón y Cajal, en aquella categoría para la que esté
acreditado. Si no se utilizasen las plazas previstas en esta reserva, se podrían ofertar a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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