3. Otras disposiciones. . (2025/127-21)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/12
serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados
con el fin de tramitar la obtención del reconocimiento de Centro Comercial Abierto de
Andalucía, sin que puedan utilizarse para otros fines distintos.
3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de la Consejería
competente en materia de comercio, ante la que se podrán ejercer los derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del
tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III «Derechos
de las personas» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Los solicitantes actuarán en calidad de responsables del tratamiento de aquellos
datos personales de terceros que faciliten en la solicitud y tramitación de la obtención
del reconocimiento. Por tanto, entre otras cuestiones, les corresponde informar a las
personas cuyos datos personales van a facilitar que se hará el tratamiento de sus datos
personales por parte de la Dirección General competente en materia de comercio.
5. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante
el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el
tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante
los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho
período de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la
correlación o identificación de los mismos con las personas interesadas. Asimismo, se
conservarán durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y
archivo de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria única. Centros Comerciales Abiertos reconocidos.
Los Centros Comerciales Abiertos que cuenten con un reconocimiento en vigor a la
fecha de la publicación de esta orden mantendrán dicho reconocimiento hasta el 31 de
marzo de 2026. Para que no se produzca una interrupción en el mismo, deberán presentar
una nueva solicitud ante la Delegación Territorial correspondiente antes del 31 de diciembre
de 2025, a efectos de valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden
de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la
obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
comercio para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias
para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de julio de 2025
ROCÍO BLANCO EGUREN
00323064
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/12
serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados
con el fin de tramitar la obtención del reconocimiento de Centro Comercial Abierto de
Andalucía, sin que puedan utilizarse para otros fines distintos.
3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de la Consejería
competente en materia de comercio, ante la que se podrán ejercer los derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del
tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III «Derechos
de las personas» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Los solicitantes actuarán en calidad de responsables del tratamiento de aquellos
datos personales de terceros que faciliten en la solicitud y tramitación de la obtención
del reconocimiento. Por tanto, entre otras cuestiones, les corresponde informar a las
personas cuyos datos personales van a facilitar que se hará el tratamiento de sus datos
personales por parte de la Dirección General competente en materia de comercio.
5. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante
el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el
tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante
los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho
período de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la
correlación o identificación de los mismos con las personas interesadas. Asimismo, se
conservarán durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y
archivo de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria única. Centros Comerciales Abiertos reconocidos.
Los Centros Comerciales Abiertos que cuenten con un reconocimiento en vigor a la
fecha de la publicación de esta orden mantendrán dicho reconocimiento hasta el 31 de
marzo de 2026. Para que no se produzca una interrupción en el mismo, deberán presentar
una nueva solicitud ante la Delegación Territorial correspondiente antes del 31 de diciembre
de 2025, a efectos de valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden
de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la
obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
comercio para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias
para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de julio de 2025
ROCÍO BLANCO EGUREN
00323064
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja