3. Otras disposiciones. . (2025/127-21)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/11

CAPÍTULO III
Pérdida del reconocimiento
Artículo 23. Causas de pérdida del reconocimiento.
1. Serán causas de pérdida del reconocimiento las siguientes:
a) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la obtención del reconocimiento
previstos en el artículo 3.
b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 13,
apartado 2.
c) Por renuncia expresa de la asociación según lo establecido en el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la Delegación
Territorial correspondiente dictará acuerdo de inicio del expediente de pérdida del
reconocimiento y lo notificará a la asociación, poniendo de manifiesto las causas
concurrentes y otorgándoles un plazo de diez días para que alegue y presente los
documentos y justificaciones que estime pertinentes. Realizado el trámite de audiencia,
la Delegación Territorial realizará una propuesta de resolución motivada, especificando
la causa que concurre para la declaración de la pérdida del reconocimiento, que será
elevada a la Dirección General con competencia en materia de comercio quien dictará la
resolución por la que se deja sin efectos el reconocimiento.
3. En el supuesto previsto en el apartado 1.c), la Delegación Territorial realizará una
propuesta de resolución aceptando la renuncia, que será elevada a la Dirección General
con competencia en materia de comercio.

Disposición adicional única. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; o bien
en la normativa vigente en cada momento y se consideran fundadas en que el interesado
dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines
específicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Reglamento.
2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que
resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y
procedimientos que se articulan en la orden. Los datos personales que se recaben, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 24. Resolución de la pérdida del reconocimiento.
1. La Dirección General con competencia en materia de comercio, a la vista de la
propuesta efectuada por la Delegación Territorial correspondiente, dictará, en el plazo máximo
de dos meses desde la fecha del acuerdo de inicio, o desde la fecha en que la solicitud de
la asociación haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía, la resolución declarando la pérdida del reconocimiento.
2. De no dictarse resolución en el plazo establecido, se producirá la caducidad del
procedimiento. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo
del expediente de pérdida del reconocimiento, con los efectos previstos en el artículo
95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, manteniéndose vigente el reconocimiento como
Centro Comercial Abierto de Andalucía.
3. Con la declaración de la pérdida del reconocimiento decaerán los efectos previstos
en el artículo 13.
4. Ante la resolución de pérdida del reconocimiento será aplicable el régimen de
recursos establecido en el artículo 22.