Autoridades y personal. . (2025/127-12)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa convocatoria para la constitución de la Bolsa de Trabajo de personal técnico de escena para contratación temporal en Sevilla, Málaga y Granada. Puestos: Técnico de escena, especialidades de iluminación, audiovisuales (videoescena), sonido, maquinaria/utilería y sastrería.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9442/10

11.2. Será causa de baja definitiva en la bolsa la declaración no apto del Servicio
Médico de Vigilancia de la Salud de la Agencia. En caso de declaración de aptitud con
limitaciones, se valorará la situación por la Unidad de Recursos Humanos, el Órgano de
Revisión y Prevención de Riesgos Laborales, emitiéndose informe justificado que puede
ser causa de baja definitiva en la bolsa.
11.3. La no superación del período de prueba previsto en el contrato de trabajo
supondrá la baja definitiva en la bolsa. Los informes relativos a la no superación del
período de prueba serán puestos en conocimiento del Órgano de Revisión de la Bolsa de
Trabajo en la siguiente reunión que se produzca posterior al cese.
11.4. Una vez finalizada la contratación, si el responsable directo emite un informe
negativo del trabajo realizado, el Órgano de Revisión de la Bolsa propondrá su baja
definitiva en Comisión Paritaria.
12. Suspensión en la Bolsa de Trabajo.
12.1. Podrán solicitar la suspensión temporal las candidaturas que se encuentren
en situación de alta en otra empresa o entidad, lo que se formalizará mediante escrito
adjuntando copia del contrato de trabajo o alta en la Seguridad Social.
12.2. Para restablecer la situación de alta en la bolsa habrá que dirigir un escrito a la
Unidad de Recursos Humanos y acreditar la finalización de la causa que daba derecho a
la suspensión temporal en la misma.

14. Normas generales.
14.1. La Bolsa de Trabajo estará integrada por las candidaturas que hayan superado
todas las fases de proceso de selección.
14.2. Los datos facilitados por las candidaturas facultan a la Agencia a utilizar los
mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la
realización de llamadas telefónicas y/o envío de correo electrónico. La persona interesada
deberá comunicar a la Agencia cualquier cambio que se produzca en dichos datos.
14.3. Los listados definitivos de la Bolsa de Trabajo que se aprueben, resultantes de
la convocatoria efectuada conforme a las presentes bases, sustituirán y dejarán sin efecto
todos los existentes en el ámbito funcional de cada convocatoria, y demás convocatorias
supletorias de las mismas.
14.4. El Órgano de Revisión de la Bolsa de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
- Seguimiento y control de los llamamientos efectuados.
- Vigilancia e interpretación de los criterios de funcionamiento, resolviendo las incidencias.
- Estudio de las reclamaciones presentadas, valoraciones negativas y exclusiones definitivas.
Sevilla, 30 de junio de 2025.- El Gerente, Francisco Javier Rivera Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323041

13. Vigencia de la Bolsa de Trabajo.
13.1. La fecha de publicación de la resolución de finalización del proceso marcará el
inicio de la utilización del listado establecido en el mismo para atender las necesidades
de contratación temporal que se presenten a partir de la misma.
13.2. En todo caso, la contratación temporal que se derive de la presente Bolsa de
Trabajo está supeditada a la autorización correspondiente por parte de las Consejerías
de la Junta de Andalucía competentes en materia de Presupuestos y Sector Público
Instrumental, de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes.
13.3. Al finalizar el segundo año de vigencia de la Bolsa de Trabajo, se abrirá un plazo
para que las candidaturas integrantes de la misma puedan aportar nueva documentación
de actualización de méritos, publicándose en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía el nuevo listado actualizado resultante de dicha revisión.
13.4. La presente Bolsa de Trabajo tendrá vigencia máxima de dos años, a partir de los
cuales deberá acordarse en el plazo de 6 meses aprobación de nueva convocatoria mediante
acuerdo en Comisión Paritaria. Su vigencia quedará prorrogada hasta dicha aprobación.