Autoridades y personal. . (2025/127-12)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa convocatoria para la constitución de la Bolsa de Trabajo de personal técnico de escena para contratación temporal en Sevilla, Málaga y Granada. Puestos: Técnico de escena, especialidades de iluminación, audiovisuales (videoescena), sonido, maquinaria/utilería y sastrería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9442/9
11. Baja en la contratación/Baja en la Bolsa.
11.1. Una vez se produzca el llamamiento y la aceptación de la oferta de trabajo
temporal, la incorporación será obligatoria en los términos y plazos que se indiquen a
la persona candidata. La no incorporación al puesto en el plazo indicado (excepto por
motivos de salud debidamente acreditados y justificados) supondrá la baja definitiva de la
bolsa de trabajo.
Causas de baja definitiva de la Bolsa:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323041
10.2. Las candidaturas del cupo libre y del cupo de discapacidad formarán parte del
mismo listado definitivo por especialidad y provincia según orden de puntuación total
obtenida. El 10% de las contrataciones a formalizar a través de la Bolsa de Trabajo se
reservarán a los seleccionados integrantes del cupo de discapacidad. Por tanto, en
caso de que, formalizadas nueve contrataciones, ninguna hubiese correspondido a una
candidatura del cupo de discapacidad por orden de puntuación, la décima contratación
se deberá ofrecer a la primera candidatura del cupo de discapacidad siguiendo el orden
del listado, de forma que en los listados definitivos con cupo de discapacidad siempre se
respete el porcentaje de contratación establecido.
10.3. El llamamiento sucesivo según posición en el listado de cada provincia será
independiente de la duración del contrato de trabajo.
10.4. En el supuesto de que, por la naturaleza del contrato de trabajo a realizar, no sea
posible la contratación de la persona candidata al que corresponda su llamamiento, se
fomentará la rotación de acuerdo con la legislación laboral en vigor para la contratación
de carácter temporal, por lo que se pasará al siguiente candidato, ofreciéndose
posteriormente el siguiente contrato compatible a la persona candidata anterior.
10.5. El llamamiento se efectuará en primer lugar de forma telefónica. Consistirá en un
máximo de tres llamadas con un intervalo mínimo de dos horas entre llamadas en horario
de mañana de Servicios Centrales de la Agencia. A continuación, se enviará un correo
electrónico que advertirá del intento de contactar telefónicamente así como la información
sobre las características y condiciones de la oferta. De las llamadas se dejará nota en el
expediente con detalle de la fecha, hora y resultado, así como del correo remitido con las
características y condiciones de la oferta. Si no hay respuesta en el plazo de seis horas
desde el último envío de correo electrónico se dará por desistida la oferta. En ambos
casos, la persona integrante de la bolsa de trabajo tendrá que responder para aceptar o
denegar la oferta, dando respuesta al correo de oferta recibido.
Así mismo, si la Unidad de Recursos Humanos no recibe respuesta alguna, dejará
constancia del intento fallido de llamamiento mediante copia del correo electrónico
remitido, teniendo el valor de renuncia a la oferta de contratación, dándose continuidad al
procedimiento del llamamiento al siguiente integrante de la bolsa de trabajo.
10.6. En circunstancias excepcionales de carácter urgente e inaplazable, cuando sea
necesario que la persona candidata comience a trabajar de forma inmediata, se llamará
a la candidatura que corresponda según orden de prelación, debiendo aceptar o rechazar
la oferta en la misma llamada.
10.7. En circunstancias excepcionales de carácter urgente e inaplazable, si no se
dispusiera de personas candidatas en una determinada especialidad y provincia, podrá
efectuarse llamamiento según el orden establecido en cualquier otra lista de la misma
especialidad en diferente provincia, quedando inalterado el orden de la misma una vez
finalizada la contratación. En este supuesto, si la persona candidata rechazase una
contratación en diferente provincia, dicho rechazo no será considerado a efectos de lo
dispuesto en el siguiente apartado.
10.8. Aquellas candidaturas que renuncien por quinta vez a un llamamiento sin causa
debidamente justificada serán excluidas de la Bolsa de Trabajo. Se exceptúan de este
cómputo las renuncias a contrataciones que exijan salida a gira.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9442/9
11. Baja en la contratación/Baja en la Bolsa.
11.1. Una vez se produzca el llamamiento y la aceptación de la oferta de trabajo
temporal, la incorporación será obligatoria en los términos y plazos que se indiquen a
la persona candidata. La no incorporación al puesto en el plazo indicado (excepto por
motivos de salud debidamente acreditados y justificados) supondrá la baja definitiva de la
bolsa de trabajo.
Causas de baja definitiva de la Bolsa:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323041
10.2. Las candidaturas del cupo libre y del cupo de discapacidad formarán parte del
mismo listado definitivo por especialidad y provincia según orden de puntuación total
obtenida. El 10% de las contrataciones a formalizar a través de la Bolsa de Trabajo se
reservarán a los seleccionados integrantes del cupo de discapacidad. Por tanto, en
caso de que, formalizadas nueve contrataciones, ninguna hubiese correspondido a una
candidatura del cupo de discapacidad por orden de puntuación, la décima contratación
se deberá ofrecer a la primera candidatura del cupo de discapacidad siguiendo el orden
del listado, de forma que en los listados definitivos con cupo de discapacidad siempre se
respete el porcentaje de contratación establecido.
10.3. El llamamiento sucesivo según posición en el listado de cada provincia será
independiente de la duración del contrato de trabajo.
10.4. En el supuesto de que, por la naturaleza del contrato de trabajo a realizar, no sea
posible la contratación de la persona candidata al que corresponda su llamamiento, se
fomentará la rotación de acuerdo con la legislación laboral en vigor para la contratación
de carácter temporal, por lo que se pasará al siguiente candidato, ofreciéndose
posteriormente el siguiente contrato compatible a la persona candidata anterior.
10.5. El llamamiento se efectuará en primer lugar de forma telefónica. Consistirá en un
máximo de tres llamadas con un intervalo mínimo de dos horas entre llamadas en horario
de mañana de Servicios Centrales de la Agencia. A continuación, se enviará un correo
electrónico que advertirá del intento de contactar telefónicamente así como la información
sobre las características y condiciones de la oferta. De las llamadas se dejará nota en el
expediente con detalle de la fecha, hora y resultado, así como del correo remitido con las
características y condiciones de la oferta. Si no hay respuesta en el plazo de seis horas
desde el último envío de correo electrónico se dará por desistida la oferta. En ambos
casos, la persona integrante de la bolsa de trabajo tendrá que responder para aceptar o
denegar la oferta, dando respuesta al correo de oferta recibido.
Así mismo, si la Unidad de Recursos Humanos no recibe respuesta alguna, dejará
constancia del intento fallido de llamamiento mediante copia del correo electrónico
remitido, teniendo el valor de renuncia a la oferta de contratación, dándose continuidad al
procedimiento del llamamiento al siguiente integrante de la bolsa de trabajo.
10.6. En circunstancias excepcionales de carácter urgente e inaplazable, cuando sea
necesario que la persona candidata comience a trabajar de forma inmediata, se llamará
a la candidatura que corresponda según orden de prelación, debiendo aceptar o rechazar
la oferta en la misma llamada.
10.7. En circunstancias excepcionales de carácter urgente e inaplazable, si no se
dispusiera de personas candidatas en una determinada especialidad y provincia, podrá
efectuarse llamamiento según el orden establecido en cualquier otra lista de la misma
especialidad en diferente provincia, quedando inalterado el orden de la misma una vez
finalizada la contratación. En este supuesto, si la persona candidata rechazase una
contratación en diferente provincia, dicho rechazo no será considerado a efectos de lo
dispuesto en el siguiente apartado.
10.8. Aquellas candidaturas que renuncien por quinta vez a un llamamiento sin causa
debidamente justificada serán excluidas de la Bolsa de Trabajo. Se exceptúan de este
cómputo las renuncias a contrataciones que exijan salida a gira.