Disposiciones generales. . (2025/153-2)
Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025

página 11132/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años
2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden
de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el
fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
BDNS: 849879 – 849880 - 849881.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio), y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2
prevista en el artículo 1.2.b) de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las
personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o,
en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1
del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y
que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de
mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma
durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
2. Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al
colectivo destinatario:
Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 convocadas mediante
la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos
exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2023:
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter
de la Ley 20/2007, de 11 de julio, General de Subvenciones.
c) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324730

Segundo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de junio de 2023.