Disposiciones generales. . (2025/153-2)
Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025

página 11132/2

d) Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de
presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá
tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Los requisitos previstos en las letras b) y c) deberán cumplirse con carácter previo a
dictarse la resolución de concesión.
2. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2,
conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, las mujeres
trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida
regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan
pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley
20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre
que cumplan el resto de requisitos previstos en las letras a), c) y d) del punto anterior y no
se hayan acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida
prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
b) Las previstas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto-legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.

Quinto. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos de los
ejercicios 2025 y 2026, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente con fondos propios
de la Junta de Andalucía, con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus (en
adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027, así como con fondos finalistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324730

Cuarto. Cuantía de la subvención.
Conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, la
cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado entre 2.000 euros y 5.500
euros, atendiendo al colectivo de personas de que se trate, cuya cuantía individualizada
se determina en la presente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.
En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en las letras anteriores
desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000
habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará para cada medida, atendiendo
al colectivo destinatario, en las cuantías que se establezcan en la correspondiente
convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la misma, sin superar la
cuantía máxima de 5.500 euros. Así, para el año 2025 y 2026 la cuantía de la subvención
se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y
d) de 5.000 euros.
La pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en este resuelvo se considerará
a la fecha de la presentación de la solicitud de la presente convocatoria de esta línea. El
desarrollo de la actividad económica o profesional en municipios de menos de 10.000
habitantes se considerará con carácter previo a dictarse la resolución, consultándose el
dato del número de habitantes del municipio en el último Padrón Municipal publicado por
el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.