Disposiciones generales. . (2025/153-2)
Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
PROVINCIA
PARTIDA PRESUPUESTARIA
HUELVA
1400010063 G/72C/77806/21 2018000179
1400160063 G/72C/77801/21 D441AAD7E1 2022000156
1400180063 G/72C/77800/21 S0045 2013000376
1400180063 G/72C/77800/21 S0714 2025000319
Total
1400010063 G/72C/77806/23 2018000179
1400160063 G/72C/77801/23 D441AAD7E1 2022000156
1400180063 G/72C/77800/23 S0045 2013000376
1400180063 G/72C/77800/23 S0714 2025000319
JAÉN
Total
MÁLAGA
1400010063 G/72C/77806/29 2018000179
1400160063 G/72C/77801/29 D441AAD7E1 2022000156
1400180063 G/72C/77800/29 S0045 2013000376
1400180063 G/72C/77800/29 S0714 2025000319
Total
SEVILLA
1400010063 G/72C/77806/41 2018000179
1400160063 G/72C/77801/41 D441AAD7E1 2022000156
1400180063 G/72C/77800/41 S0045 2013000376
1400180063 G/72C/77800/41 S0714 2025000319
Total
página 11132/4
CRÉDITO 2025 CRÉDITO 2026 TOTAL CRÉDITOS
54.000.000 €
50.000.000 €
104.000.000 €
0,00 €
620.000,00 €
509.942,75 €
620.000,00 €
1.040.057,25 €
0,00 €
1.798.000,00 € 1.860.000,00 €
3.348.000,00 €
3.100.000,00 €
6.448.000,00 €
0,00 €
730.000,00 €
600.416,46 €
730.000,00 €
1.224.583,54 €
0,00 €
2.117.000,00 €
2.190.000,00 €
3.942.000,00 € 3.650.000,00 €
7.592.000,00 €
0,00 € 2.060.000,00 €
1.694.325,90 € 2.060.000,00 €
3.455.674,10 €
0,00 €
5.974.000,00 €
6.180.000,00 €
11.124.000,00 € 10.300.000,00 € 21.424.000,00 €
0,00 € 2.270.000,00 €
1.867.048,44 € 2.270.000,00 €
3.807.951,56 €
0,00 €
6.583.000,00 €
6.810.000,00 €
12.258.000,00 € 11.350.000,00 € 23.608.000,00 €
4. Conforme a lo previsto en el artículo 8.5. de la Orden de 29 de junio de 2023, una
vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en alguna de las medidas de
la línea 2 de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en
una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a otra u otras provincias
para financiar las solicitudes para cualquiera de las medidas de la línea 2 para las que el
crédito haya resultado insuficiente, siguiendo el orden de prelación de las solicitudes en
el ámbito territorial autonómico.
5. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.6. de la Orden de 29 de junio de
2023, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo.
Séptimo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios que constan como
anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas:
- Solicitud (Anexo I).
- Certificado de apoderamiento (Anexo II).
- Plan de viabilidad (Anexo III).
- Cuestionario de recogida de información de los indicadores de realización comunes
sobre la persona solicitante (Anexo IV).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324730
Sexto. Periodo del gasto subvencionable.
De acuerdo con artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2023, en la presente
convocatoria podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 aquellas
personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada orden,
hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 30 de septiembre de
2024, con la obligación de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de
persona trabajadora autónoma durante el plazo previsto en el apartado decimotercero de
la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
PROVINCIA
PARTIDA PRESUPUESTARIA
HUELVA
1400010063 G/72C/77806/21 2018000179
1400160063 G/72C/77801/21 D441AAD7E1 2022000156
1400180063 G/72C/77800/21 S0045 2013000376
1400180063 G/72C/77800/21 S0714 2025000319
Total
1400010063 G/72C/77806/23 2018000179
1400160063 G/72C/77801/23 D441AAD7E1 2022000156
1400180063 G/72C/77800/23 S0045 2013000376
1400180063 G/72C/77800/23 S0714 2025000319
JAÉN
Total
MÁLAGA
1400010063 G/72C/77806/29 2018000179
1400160063 G/72C/77801/29 D441AAD7E1 2022000156
1400180063 G/72C/77800/29 S0045 2013000376
1400180063 G/72C/77800/29 S0714 2025000319
Total
SEVILLA
1400010063 G/72C/77806/41 2018000179
1400160063 G/72C/77801/41 D441AAD7E1 2022000156
1400180063 G/72C/77800/41 S0045 2013000376
1400180063 G/72C/77800/41 S0714 2025000319
Total
página 11132/4
CRÉDITO 2025 CRÉDITO 2026 TOTAL CRÉDITOS
54.000.000 €
50.000.000 €
104.000.000 €
0,00 €
620.000,00 €
509.942,75 €
620.000,00 €
1.040.057,25 €
0,00 €
1.798.000,00 € 1.860.000,00 €
3.348.000,00 €
3.100.000,00 €
6.448.000,00 €
0,00 €
730.000,00 €
600.416,46 €
730.000,00 €
1.224.583,54 €
0,00 €
2.117.000,00 €
2.190.000,00 €
3.942.000,00 € 3.650.000,00 €
7.592.000,00 €
0,00 € 2.060.000,00 €
1.694.325,90 € 2.060.000,00 €
3.455.674,10 €
0,00 €
5.974.000,00 €
6.180.000,00 €
11.124.000,00 € 10.300.000,00 € 21.424.000,00 €
0,00 € 2.270.000,00 €
1.867.048,44 € 2.270.000,00 €
3.807.951,56 €
0,00 €
6.583.000,00 €
6.810.000,00 €
12.258.000,00 € 11.350.000,00 € 23.608.000,00 €
4. Conforme a lo previsto en el artículo 8.5. de la Orden de 29 de junio de 2023, una
vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en alguna de las medidas de
la línea 2 de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en
una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a otra u otras provincias
para financiar las solicitudes para cualquiera de las medidas de la línea 2 para las que el
crédito haya resultado insuficiente, siguiendo el orden de prelación de las solicitudes en
el ámbito territorial autonómico.
5. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.6. de la Orden de 29 de junio de
2023, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo.
Séptimo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios que constan como
anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas:
- Solicitud (Anexo I).
- Certificado de apoderamiento (Anexo II).
- Plan de viabilidad (Anexo III).
- Cuestionario de recogida de información de los indicadores de realización comunes
sobre la persona solicitante (Anexo IV).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324730
Sexto. Periodo del gasto subvencionable.
De acuerdo con artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2023, en la presente
convocatoria podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 aquellas
personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada orden,
hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 30 de septiembre de
2024, con la obligación de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de
persona trabajadora autónoma durante el plazo previsto en el apartado decimotercero de
la presente resolución.