Disposiciones generales. . (2025/153-2)
Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11132/5
Octavo. Solicitudes y medio de presentación.
1. Conforme a lo previsto en los artículos 11.1 y 16.1 de la Orden de 29 de junio de
2023, las solicitudes se cumplimentarán en los formularios Anexos I, II, III y IV publicados
con la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, disponibles
en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que
se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la
persona solicitante, que será el que figure en el censo de actividades económicas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con carácter previo a dictarse la
resolución.
2. Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la
Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del
catálogo de procedimientos y servicios disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/25343.html?tax=empleoempresaytrabajoautonomo
3. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el registro
electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a
través de la dirección electrónica indicada anteriormente.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas se acogerán a lo
establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de junio de 2023.
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones de la línea 2, de acuerdo con el artículo 16.2 de la
Orden de 29 de junio de 2023, por delegación de la persona titular de la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324730
Noveno. Periodo y plazo de presentación de solicitudes.
1. El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención de la presente
convocatoria comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 30 de junio de 2026.
2. El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos
meses, contados desde el día en que se produzca el alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo
primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
3. Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos
casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar realizadas entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de la publicación de la
convocatoria, que será de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público, en la
forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 29 de junio de 2023 para la publicidad
de las subvenciones, mediante resolución de la correspondiente Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11132/5
Octavo. Solicitudes y medio de presentación.
1. Conforme a lo previsto en los artículos 11.1 y 16.1 de la Orden de 29 de junio de
2023, las solicitudes se cumplimentarán en los formularios Anexos I, II, III y IV publicados
con la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, disponibles
en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que
se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la
persona solicitante, que será el que figure en el censo de actividades económicas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con carácter previo a dictarse la
resolución.
2. Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la
Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del
catálogo de procedimientos y servicios disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/25343.html?tax=empleoempresaytrabajoautonomo
3. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el registro
electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a
través de la dirección electrónica indicada anteriormente.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas se acogerán a lo
establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de junio de 2023.
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones de la línea 2, de acuerdo con el artículo 16.2 de la
Orden de 29 de junio de 2023, por delegación de la persona titular de la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324730
Noveno. Periodo y plazo de presentación de solicitudes.
1. El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención de la presente
convocatoria comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 30 de junio de 2026.
2. El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos
meses, contados desde el día en que se produzca el alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo
primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
3. Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos
casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar realizadas entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de la publicación de la
convocatoria, que será de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público, en la
forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 29 de junio de 2023 para la publicidad
de las subvenciones, mediante resolución de la correspondiente Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.