Disposiciones generales. . (2025/153-2)
Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11132/7
potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo
123.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2. de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ante el mismo órgano que
la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso
administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Asimismo, en caso de presentación del recurso de reposición, su presentación
deberá ser electrónica.
2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones
de la línea 2 reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, a las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Decimoquinto. Notificación.
1. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 29 de junio de 2023, las notificaciones
de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 2
regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, se realizarán de forma individual, a través
del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
https://www.andaluciajunta.es/notificaciones
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en
el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá
efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de
la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de
las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con
lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 29 de junio de 2023. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimoséptimo. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00324730
En Sevilla, a 5 de agosto de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, P.D. (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General
de Trabajo Autónomo y Economía Social, Carmen María Durán Barrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11132/7
potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo
123.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2. de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ante el mismo órgano que
la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso
administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Asimismo, en caso de presentación del recurso de reposición, su presentación
deberá ser electrónica.
2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones
de la línea 2 reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, a las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Decimoquinto. Notificación.
1. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 29 de junio de 2023, las notificaciones
de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 2
regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, se realizarán de forma individual, a través
del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
https://www.andaluciajunta.es/notificaciones
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en
el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá
efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de
la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de
las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con
lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 29 de junio de 2023. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimoséptimo. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00324730
En Sevilla, a 5 de agosto de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, P.D. (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General
de Trabajo Autónomo y Economía Social, Carmen María Durán Barrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja