Disposiciones generales. . (2025/153-2)
Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025

página 11132/6

Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente. El ámbito de competencia será
la provincia, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional
la persona solicitante, que será el que figure en el censo de actividades económicas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con carácter previo a dictarse la
resolución.
Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión.
1. Conforme al artículo 18.2. de la Orden de 29 de junio de 2023, el plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones
convocadas será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo
podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado
resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4. del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Decimosegundo. Obligaciones generales.
Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en
el artículo 20 de la Orden de 29 de junio de 2023.

Decimocuarto. Régimen de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 18.4. de la Orden de 29 de junio de 2023, la resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324730

Decimotercero. Obligaciones específicas.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 21.1 de la Orden de 29 de junio de 2023, las
personas beneficiarias de la línea 2 estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida
su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante doce meses a contar
desde el día de la presentación de la solicitud, sin que se pueda compatibilizar durante
dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta
ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado. Para el cómputo del citado
porcentaje se tendrá en cuenta el tiempo que haya compatibilizado su actividad por
cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, atendiendo al número de días cotizados
que conste en el informe de vida laboral.
Asimismo, el órgano gestor comprobará de oficio cualquier evidencia adicional de
la realización de la actividad a través de la consulta de la información fiscal, laboral y
de seguridad social recogida en los correspondientes modelos de autoliquidación del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o del impuesto sobre la renta de las personas
físicas (IRPF), o del modelo informativo relativo al número medio anual de trabajadores
en situación de alta a cargo de la persona beneficiaria. La información recabada estará
referida a cualquiera de los ejercicios fiscales comprendidos en el período de doce
meses en el que resulta exigible el mantenimiento de la condición de persona trabajadora
autónoma.
El órgano gestor se reserva la facultad de requerir cualquier documentación que
estime necesaria para la adecuada acreditación de la actividad económica o profesional
desarrollada por la persona beneficiaria.
2. De acuerdo con el artículo 21.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, el incumplimiento
de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los
términos previstos en el artículo 26 de la citada orden.