3. Otras disposiciones. . (2025/153-9)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Fútbol Americano correspondiente al año 2025 y se dispone el nombramiento de una Comisión Gestora específica y una Comisión Electoral para el ejercicio de sus respectivas funciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025

página 11166/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación
Andaluza de Fútbol Americano correspondiente al año 2025 y se dispone el
nombramiento de una Comisión Gestora específica y una Comisión Electoral
para el ejercicio de sus respectivas funciones.
A la vista de la situación excepcional en que se encuentra actualmente la Federación
Andaluza de Fútbol Americano, como consecuencia de la inacción de sus órganos de
representación y gobierno en relación con el proceso electoral del año 2024, se considera
necesaria la intervención administrativa en la misma mediante el ejercicio de las funciones
de tutela previstas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en base a
los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Primero. Naturaleza jurídica de las federaciones deportivas andaluzas. Procesos
electorales federativos.
Las federaciones deportivas son asociaciones privadas que ejercen, por delegación,
funciones públicas de carácter administrativo. Así lo estableció el Tribunal Constitucional
en su Sentencia 67/1985, de 24 de mayo.
Este concepto de las federaciones deportivas se ha contemplado en todas las leyes
del deporte posteriores a dicha sentencia, tanto de ámbito nacional (Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte y Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) como autonómicas,
incluida claro está, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía (en adelante
LDA), que en su artículo 57 determina la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas
andaluzas y las configura como entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que son la práctica,
desarrollo y promoción de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas.
Además, ejercen por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente
en materia de deporte, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este
caso como agentes colaboradores de la Administración.
En base a ello, el ordenamiento jurídico las dota de determinadas prerrogativas:
a) Gozan del carácter de utilidad pública (art. 53.1 LDA).
b) Asignación con carácter permanente de ayudas públicas específicas.
c) El monopolio de gestión de su modalidad deportiva, conforme a lo dispuesto en el
artículo 58.2 de la LDA: «Solo podrá existir una federación deportiva por cada modalidad
deportiva, con excepción de las federaciones polideportivas constituidas o que en su caso
se puedan constituir, para la práctica de los deportes por personas con discapacidad».
d) Etc.
Por otra parte, como contrapartida, el artículo 59 prevé que las federaciones deportivas
andaluzas regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios
estatutos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad, con
arreglo a lo dispuesto en la propia LDA y en sus disposiciones de desarrollo.
En otro orden de cosas, el artículo 59.2 LDA determina la estructura orgánica de
las federaciones deportivas andaluzas, estableciendo que contarán con los siguientes
órganos, de carácter necesario:
- La Asamblea General, órgano supremo de representación y gobierno de la federación
deportiva, integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ANTECEDENTES DE HECHO