3. Otras disposiciones. . (2025/153-9)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Fútbol Americano correspondiente al año 2025 y se dispone el nombramiento de una Comisión Gestora específica y una Comisión Electoral para el ejercicio de sus respectivas funciones.
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Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11166/2
- La persona titular de la Presidencia, órgano ejecutivo y de representación legal, y
- La Junta Directiva, órgano órgano colegiado de gestión.
Además de los citados órganos, la LDA prevé la existencia de otros órganos federativos,
tales como las Delegaciones Territoriales, los Comités técnicos, órganos disciplinarios y
una Comisión Electoral, pudiendo prever los Estatutos, además, otros órganos.
El mismo precepto indica, en su segundo párrafo, que todos los miembros de la
Asamblea General serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto
por y entre los componentes de cada estamento cada cuatro años. De igual modo, el
artículo 47 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas (BOJA núm. 49, de 14 de marzo), regula
la elección de la persona titular de la Presidencia que será elegida en el momento de
constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto por
por la Asamblea General de entre sus miembros.
Así, la Ley del Deporte establece como principio rector en el fomento del deporte la
tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores,
cuales son las federaciones deportivas, velando especialmente por el funcionamiento
democrático y participativo de las estructuras asociativas.
En este principio se enmarca la atribución a la Administración de la Junta de Andalucía
de la aprobación de las normas electorales de las federaciones deportivas andaluzas,
que necesariamente han de ajustarse a la estructura orgánica federativa prevista en el
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, que en su artículo 42.2 señala que mediante orden de la
Consejería competente en materia de deporte se establecerá el régimen electoral de las
federaciones deportivas andaluzas. Actualmente, esta materia se encuentra regulada en
la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas (BOJA núm. 52, de 17 de marzo).
Como resumen, en este momento se debe dejar constancia que, de conformidad con
la normativa reguladora vigente, los procesos electorales de las federaciones deportivas
andaluzas para la renovación de sus Asambleas Generales y de las personas titulares
de la Presidencia (órganos electivos de las federaciones, garantes de la democracia y
representatividad) correspondientes al ejercicio 2024, deben ser convocados, tramitados
y resueltos durante el año 2024, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3,
del artículo 2 de la citada Orden de 11 de marzo de 2016, del siguiente tenor literal:
«2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración
de los Juegos de la Olimpiada, excepto en el caso de las federaciones de deportes de
invierno, que se llevarán a efecto dentro del año en que se celebren los Juegos Olímpicos
de Invierno.
3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido
entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda
su celebración y finalizarán en el mismo año natural.»
Igualmente, en relación con la duración del mandato de los Presidentes y de las
Asambleas Generales electas, debe dejarse constancia del contenido de las dos
siguientes disposiciones:
a) Artículo 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, intitulado «Cese de la persona
titular de la Presidencia», que literalmente establece en su apartado 1 que: «La persona
titular de la Presidencia de la federación deportiva cesa por las causas previstas en
los estatutos y, en todo caso, por el transcurso del plazo para el que fue elegida, (...)»,
plazo que, como establece la Orden de 11 de marzo de 2016, finalizó el 31 de diciembre
de 2020, para los presidentes electos en el anterior proceso de 2016. En el mismo sentido
se pronunciaba el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas,
vigente hasta el año 2022, y que en su artículo 42.1 establecía que «El Presidente de
la federación cesa por las causas previstas en los estatutos y, en todo caso, por el
transcurso del plazo para el que fue elegido».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324764
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11166/2
- La persona titular de la Presidencia, órgano ejecutivo y de representación legal, y
- La Junta Directiva, órgano órgano colegiado de gestión.
Además de los citados órganos, la LDA prevé la existencia de otros órganos federativos,
tales como las Delegaciones Territoriales, los Comités técnicos, órganos disciplinarios y
una Comisión Electoral, pudiendo prever los Estatutos, además, otros órganos.
El mismo precepto indica, en su segundo párrafo, que todos los miembros de la
Asamblea General serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto
por y entre los componentes de cada estamento cada cuatro años. De igual modo, el
artículo 47 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas (BOJA núm. 49, de 14 de marzo), regula
la elección de la persona titular de la Presidencia que será elegida en el momento de
constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto por
por la Asamblea General de entre sus miembros.
Así, la Ley del Deporte establece como principio rector en el fomento del deporte la
tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores,
cuales son las federaciones deportivas, velando especialmente por el funcionamiento
democrático y participativo de las estructuras asociativas.
En este principio se enmarca la atribución a la Administración de la Junta de Andalucía
de la aprobación de las normas electorales de las federaciones deportivas andaluzas,
que necesariamente han de ajustarse a la estructura orgánica federativa prevista en el
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, que en su artículo 42.2 señala que mediante orden de la
Consejería competente en materia de deporte se establecerá el régimen electoral de las
federaciones deportivas andaluzas. Actualmente, esta materia se encuentra regulada en
la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas (BOJA núm. 52, de 17 de marzo).
Como resumen, en este momento se debe dejar constancia que, de conformidad con
la normativa reguladora vigente, los procesos electorales de las federaciones deportivas
andaluzas para la renovación de sus Asambleas Generales y de las personas titulares
de la Presidencia (órganos electivos de las federaciones, garantes de la democracia y
representatividad) correspondientes al ejercicio 2024, deben ser convocados, tramitados
y resueltos durante el año 2024, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3,
del artículo 2 de la citada Orden de 11 de marzo de 2016, del siguiente tenor literal:
«2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración
de los Juegos de la Olimpiada, excepto en el caso de las federaciones de deportes de
invierno, que se llevarán a efecto dentro del año en que se celebren los Juegos Olímpicos
de Invierno.
3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido
entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda
su celebración y finalizarán en el mismo año natural.»
Igualmente, en relación con la duración del mandato de los Presidentes y de las
Asambleas Generales electas, debe dejarse constancia del contenido de las dos
siguientes disposiciones:
a) Artículo 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, intitulado «Cese de la persona
titular de la Presidencia», que literalmente establece en su apartado 1 que: «La persona
titular de la Presidencia de la federación deportiva cesa por las causas previstas en
los estatutos y, en todo caso, por el transcurso del plazo para el que fue elegida, (...)»,
plazo que, como establece la Orden de 11 de marzo de 2016, finalizó el 31 de diciembre
de 2020, para los presidentes electos en el anterior proceso de 2016. En el mismo sentido
se pronunciaba el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas,
vigente hasta el año 2022, y que en su artículo 42.1 establecía que «El Presidente de
la federación cesa por las causas previstas en los estatutos y, en todo caso, por el
transcurso del plazo para el que fue elegido».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324764
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía