3. Otras disposiciones. . (2025/153-9)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Fútbol Americano correspondiente al año 2025 y se dispone el nombramiento de una Comisión Gestora específica y una Comisión Electoral para el ejercicio de sus respectivas funciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025

página 11166/11

miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior al de circunscripciones o
cuando, por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas,
así lo autorice la Dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud
motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única».
De acuerdo con las excepcionales circunstancias federativas descritas en los
antecedentes de hecho, así como los antecedentes del último proceso electoral celebrado
en 2020, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electoral, procede realizar la
elección en circunscripción única.
En cuanto a la composición de la Asamblea General y su distribución por estamentos,
ha de partirse de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento Electoral de la FAFA: un
total de 20 miembros (9 de clubes, 4 de deportistas de la modalidad de fútbol americano, 3
de deportistas de la modalidad de flag fútbol, 2 de entrenadores/as y 2 de árbitros/as).
No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden de 11 de marzo
de 2016: «Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se
suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea».

d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 y 2 de la Orden de 11 de marzo de 2016:
«1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede
en el propio domicilio de la federación deportiva andaluza correspondiente. La integran,
como mínimo, tres personas miembros, elegidas junto a sus suplentes, por la Asamblea
General de la federación o Comisión Delegada de la misma, según se contemple en sus
estatutos o en su reglamento electoral, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no
hayan ostentado cargos en dicha federación durante los tres últimos años, excepto en
órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, una de
las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho.
La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas a las personas titulares de la
Presidencia y Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Calendario del proceso electoral.
En lo que se refiere al calendario del proceso electoral, ha de tenerse en cuenta
lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden de 11 de marzo de 2016: «El calendario
del proceso electoral será fijado por cada federación deportiva, conforme al calendario
marco establecido en el Anexo I, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes
previsiones contenidas en su reglamento electoral, que no sean contrarias a la presente
orden».
En este sentido, el citado apartado cuarto del Anexo I, prevé lo siguiente:
«El calendario del proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos
temporales diferenciados:
Una primera fase relativa a la convocatoria y a la proclamación del censo electoral
definitivo; y una segunda fase relativa a las elecciones de las personas miembros de la
Asamblea General y de la Presidencia federativa.
El calendario del proceso electoral regulado en los reglamentos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas se ajustará al calendario marco que sigue, en el que
los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos.»
Por su parte, para el cálculo de los plazos previstos en el calendario, será de aplicación
lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de 11 de marzo de 2016: «De no
indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en esta orden se entienden referidos a
días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente
hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a
petición fundada de la entidad federativa, lo habilite la Dirección General competente en
materia de deporte».