3. Otras disposiciones. . (2025/153-9)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Fútbol Americano correspondiente al año 2025 y se dispone el nombramiento de una Comisión Gestora específica y una Comisión Electoral para el ejercicio de sus respectivas funciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11166/10
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19 de la presente orden.
g) URL de enlace informático a la presente orden.»
b) Distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones
electorales y estamentos.
Respecto de la circunscripción electoral, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el
artículo 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016: «Cuando el número de personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324764
a) Censo electoral provisional.
Respecto de los requisitos a tener en cuenta para poder formar parte del censo electoral
provisional resulta de aplicación lo previsto en el artículo 16.2 de la Orden de 11 de marzo
de 2016: «Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a
aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la
respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante
la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o
actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia».
En cuanto al reconocimiento de la condición de electores y elegibles para la Asamblea
General, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 16.1 de la Orden de 11 de
marzo de 2016:
«Son electores y elegibles para la Asamblea General de las federaciones deportivas
andaluzas:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación correspondiente.
b) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa
andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido,
al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo
a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con
licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y
que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior.
La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las
votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral
incluido en la convocatoria del proceso electoral.»
Respecto de los datos que deben figurar en el censo será de aplicación lo previsto en
el artículo 17.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016:
«En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros: Nombre,
apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así proceda,
especialidad deportiva. En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos, el domicilio
a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación, localidad
de domicilio, nombre y apellidos del Presidente, número de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda, especialidad deportiva.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11166/10
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19 de la presente orden.
g) URL de enlace informático a la presente orden.»
b) Distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones
electorales y estamentos.
Respecto de la circunscripción electoral, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el
artículo 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016: «Cuando el número de personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324764
a) Censo electoral provisional.
Respecto de los requisitos a tener en cuenta para poder formar parte del censo electoral
provisional resulta de aplicación lo previsto en el artículo 16.2 de la Orden de 11 de marzo
de 2016: «Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a
aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la
respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante
la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o
actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia».
En cuanto al reconocimiento de la condición de electores y elegibles para la Asamblea
General, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 16.1 de la Orden de 11 de
marzo de 2016:
«Son electores y elegibles para la Asamblea General de las federaciones deportivas
andaluzas:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación correspondiente.
b) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa
andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido,
al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo
a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con
licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y
que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior.
La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las
votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral
incluido en la convocatoria del proceso electoral.»
Respecto de los datos que deben figurar en el censo será de aplicación lo previsto en
el artículo 17.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016:
«En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros: Nombre,
apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así proceda,
especialidad deportiva. En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos, el domicilio
a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación, localidad
de domicilio, nombre y apellidos del Presidente, número de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda, especialidad deportiva.»