3. Otras disposiciones. . (2025/153-9)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Fútbol Americano correspondiente al año 2025 y se dispone el nombramiento de una Comisión Gestora específica y una Comisión Electoral para el ejercicio de sus respectivas funciones.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025

página 11166/3

Segundo. Última convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza Fútbol
Americano.
La última convocatoria de proceso electoral en la FAFA se materializó mediante Anuncio
de convocatoria de proceso electoral de fecha 9 de marzo de 2020 y que fue objeto de
publicación en la página web federativa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
la Orden de 11 de marzo de 2016, estableciéndose como día de inicio efectivo del proceso
electoral el 8 de abril de 2020.
Con fecha 13 de marzo de 2020 se dicta, previa solicitud formulada al efecto por el
Presidente de la FAFA, Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte,
Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de autorización para efectuar la elección de las
personas miembros de la Asamblea General en circunscripción única. En los fundamentos
de la resolución se expone que la citada federación no dispone de delegaciones
territoriales con sedes físicas, de lo que se desprende que concurren excepcionales
circunstancias en dicha Federación Andaluza. La resolución se adopta en aplicación de
lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
Con fecha 15 de junio de 2020 se dicta igualmente Resolución de la Dirección General
de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de autorización a la
Federación Andaluza de Fútbol Americano a que considere el mes de agosto como mes
hábil en el proceso electoral.
Con fecha 20 de septiembre de 2020 se emite Acta de proclamación de don Ramón
Izuel Ríos como Presidente de la Federación Andaluza de Fútbol Americano, con lo que se
culminó el proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324764

b) Artículo 3.4 de la Orden de 11 de marzo de 2016, correlato del anterior: «En todo
caso, el mandato de las personas miembros de la Asamblea General y del Presidente o
Presidenta finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, su federación
deba celebrar nuevas elecciones», sin que exista ninguna otra disposición que prevea la
posibilidad de prorrogar dicho mandato más allá de la citada fecha.
A mayor abundamiento, los propios Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol
Americano confirman el período de vigencia del mandato presidencial anteriormente
expuesto, en los siguientes artículos:
a) «Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Fútbol Americano procederá a la elección de la
Asamblea General de la FAFA y de la persona titular de la presidencia cada
cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración
de los Juegos Olímpicos.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el
uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su
celebración y finalizarán en el mismo año natural.»
b) «Artículo 26. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Federación Andaluza de Fútbol
Americano cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza,
inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización
del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General
de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días
siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el
plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo
Presidente o Presidenta, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.»