3. Otras disposiciones. . (2025/153-9)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Fútbol Americano correspondiente al año 2025 y se dispone el nombramiento de una Comisión Gestora específica y una Comisión Electoral para el ejercicio de sus respectivas funciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11166/5
Cuarto. Nombramiento de una Comisión Gestora específica y de una Comisión
Electoral.
Ante la inoperancia manifiesta de la Comisión Gestora y de la Comisión Electoral
nombradas en su día, se hace necesario que desde hoy y hasta la culminación del
proceso electoral, una Comisión Gestora específica asuma el ejercicio de las funciones
ordinarias de administración y gestión de la Federación, en cumplimiento de la debida
competencia de velar por el interés general federativo. En dicha Comisión Gestora
específica debe participar las personas que ostenten cargos en las juntas directivas de
los clubes deportivos andaluces con actividad de la modalidad. Esta Comisión Gestora
específica tendrá, por su propia naturaleza, un carácter interino, hasta la culminación del
proceso electoral, con la elección de asambleístas, la proclamación de la persona titular
de la Presidencia y el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, así como del
resto de órganos federativos.
Dada la excepcional situación de desamparo en la que se encuentran las entidades
deportivas afiliadas a la FAFA así como los deportistas, técnicos y jueces que podrían
formar parte de la misma, resultará igualmente necesario que esta Comisión Gestora
específica se encuentre asistida en su funcionamiento ordinario por la administración
deportiva, a los efectos de velar por el cumplimiento de la normativa aplicable durante
todo el proceso electoral.
Si algún miembro de la Comisión Gestora específica presentara su candidatura a
la Presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente, abandonar dicha
Comisión, dando cuenta de ello a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
Del mismo modo, y como órgano de carácter necesario para el correcto desarrollo y
culminación del proceso electoral, ha de nombrarse una Comisión Electoral, cuya función
será la de controlar que el proceso electoral se ajuste a la Ley del Deporte de Andalucía,
al Decreto 41/2022, de 8 de marzo, a los estatutos y reglamentos federativos, así como al
resto del ordenamiento jurídico. La Comisión Electoral estará conformada por miembros
de los clubes de la modalidad que se encuentran activos, contando con representantes
de todos los clubes, entre titulares y suplentes, como garantía de su imparcialidad, previa
solicitud de propuesta recibida en esta Dirección General.
La condición de miembro de la Comisión Gestora específica será incompatible con la
de miembro de la Comisión Electoral.
Primero. Normativa aplicable.
Son de aplicación a la presente resolución de convocatoria de proceso electoral de la
FAFA las normas siguientes:
- Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
- Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
- Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de
las federaciones deportivas andaluzas.
- Resolución de 20 de febrero de 2020, de la de la Dirección General de Promoción
del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se aprueba el Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324764
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11166/5
Cuarto. Nombramiento de una Comisión Gestora específica y de una Comisión
Electoral.
Ante la inoperancia manifiesta de la Comisión Gestora y de la Comisión Electoral
nombradas en su día, se hace necesario que desde hoy y hasta la culminación del
proceso electoral, una Comisión Gestora específica asuma el ejercicio de las funciones
ordinarias de administración y gestión de la Federación, en cumplimiento de la debida
competencia de velar por el interés general federativo. En dicha Comisión Gestora
específica debe participar las personas que ostenten cargos en las juntas directivas de
los clubes deportivos andaluces con actividad de la modalidad. Esta Comisión Gestora
específica tendrá, por su propia naturaleza, un carácter interino, hasta la culminación del
proceso electoral, con la elección de asambleístas, la proclamación de la persona titular
de la Presidencia y el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, así como del
resto de órganos federativos.
Dada la excepcional situación de desamparo en la que se encuentran las entidades
deportivas afiliadas a la FAFA así como los deportistas, técnicos y jueces que podrían
formar parte de la misma, resultará igualmente necesario que esta Comisión Gestora
específica se encuentre asistida en su funcionamiento ordinario por la administración
deportiva, a los efectos de velar por el cumplimiento de la normativa aplicable durante
todo el proceso electoral.
Si algún miembro de la Comisión Gestora específica presentara su candidatura a
la Presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente, abandonar dicha
Comisión, dando cuenta de ello a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
Del mismo modo, y como órgano de carácter necesario para el correcto desarrollo y
culminación del proceso electoral, ha de nombrarse una Comisión Electoral, cuya función
será la de controlar que el proceso electoral se ajuste a la Ley del Deporte de Andalucía,
al Decreto 41/2022, de 8 de marzo, a los estatutos y reglamentos federativos, así como al
resto del ordenamiento jurídico. La Comisión Electoral estará conformada por miembros
de los clubes de la modalidad que se encuentran activos, contando con representantes
de todos los clubes, entre titulares y suplentes, como garantía de su imparcialidad, previa
solicitud de propuesta recibida en esta Dirección General.
La condición de miembro de la Comisión Gestora específica será incompatible con la
de miembro de la Comisión Electoral.
Primero. Normativa aplicable.
Son de aplicación a la presente resolución de convocatoria de proceso electoral de la
FAFA las normas siguientes:
- Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
- Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
- Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de
las federaciones deportivas andaluzas.
- Resolución de 20 de febrero de 2020, de la de la Dirección General de Promoción
del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se aprueba el Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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