3. Otras disposiciones. . (2025/153-9)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Fútbol Americano correspondiente al año 2025 y se dispone el nombramiento de una Comisión Gestora específica y una Comisión Electoral para el ejercicio de sus respectivas funciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025

página 11166/6

Segundo. Competencia.
La competencia para adoptar la presente resolución, por razón de la materia, viene
atribuida a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de
la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, en virtud de lo establecido
en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, el artículo 9 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, el artículo 12 f) del Decreto 169/2024, de 26 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, en
relación con el artículo 62 c) de la Ley 5/2016, de 19 de julio y con el artículo 31 c) del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
El artículo 7 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, atribuye en su apartado f) a la
Secretaría General para el Deporte, entre otras, las competencias «relativas al ejercicio
de la función de tutela respecto de las federaciones deportivas andaluzas, sin perjuicio
de las competencias establecidas para otros órganos administrativos en la normativa que
resulte de aplicación».
En este sentido, el artículo 12 del mismo Decreto, atribuye en su apartado f) a
la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte las competencias sobre:
«La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas
andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el
desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en
materia de fomento y control de las entidades deportivas de Andalucía.»
Por su parte, el artículo 62 c) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, contiene la siguiente
previsión: «La Consejería competente en materia de deporte, por medio de los órganos
correspondientes, ejercerá la función de tutela sobre las federaciones deportivas
andaluzas, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a través, entre otros,
de los siguientes medios:
(…)
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la
constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos
electorales».
En cambio, la competencia orgánica para la adopción de la citada, queda delimitada
con precisión por el artículo 31 c) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, determina que
«La Consejería competente en materia de deporte ejercerá la función de tutela sobre
las federaciones deportivas, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a
través, entre otros, de las siguientes actuaciones:
(…)
c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la
constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos
electorales».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00324764

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Orden de 11 de
marzo de 2016, en todo lo no previsto en las normas anteriores, serán de aplicación con
carácter supletorio las normas siguientes:
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.