3. Otras disposiciones. . (2025/153-6)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto que se cita, sito en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería). (PP. 1667/2025).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11046/2
• Se considera que cualquier declaración de utilidad pública a un proyecto privado,
puede ser contraproducente porque pueden darse casos de abusos. Los pequeños
empresarios agrícolas, turísticos y/o artesanos no suelen leer los anuncios en los boletines
oficiales y/o en el Ayuntamiento y pueden ver peligrados sus pequeños negocios frente a
la situación de privilegio de la empresa promotora de la planta fotovoltaica.
• Se entiende que en el espíritu de la Ley del Sector Eléctrico, al declarar la utilidad
pública un proyecto eléctrico (artículo 54), no incluye amparar a estas macroplantas
fotovoltaicas privadas, y mucho menos, a estas prácticas abusivas.
• Por todo ello se solicita que no se admita la declaración de utilidad pública.
- En su escrito presentado con fecha 30/04/2025, don Rafael Ibáñez Villarrubia, en
representación de Asociación Ecología y Libertad, alega:
• Falta de publicación del documento técnico y anejos de afecciones del proyecto con
la información del artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000.
• Falta de control administrativo de la utilidad pública concreta del proyecto.
• Por todo ello, se solicita que se deniegue la declaración de utilidad pública del
presente proyecto en tanto no se justifique debidamente su necesidad concreta, su
proporcionalidad con respecto a los derechos de los afectados y su compatibilidad con
un desarrollo energético racional y planificado.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000,
se dió traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto
estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escritos presentados los días
07/05/2025, 13/05/2025 y 21/05/2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Las alegaciones formuladas por Grupo Ecologista Mediterráneo y
Asociación Ecología y Libertad no pueden ser consideradas por los siguientes motivos:
- Respecto a las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo:
Alega en su primer punto la ausencia de los trámites previstos en los artículos 127
y 146 del Real Decreto 1955/2000. A este respecto señalar que, de conformidad con
lo establecido en el citado artículo 127, con fecha 03/03/2021, se remitió separata del
proyecto al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres, tal y como se recoge en el punto
sexto de los Antecedentes de Hecho de la Resolución 24 de abril de 2023, por la que se
concede la autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación en
cuestión. Asimismo, con fecha 08/05/2025 se realizó consulta al referido Ayuntamiento
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146, contestando el mismo en el sentido
indicado en el ordinal tercero de los antecedentes de hecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324644
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud de lo
dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007,
de 19 de marzo; Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas; el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la Resolución de 11 de marzo
de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia
de energía y Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en
órganos directivos de la Consejería.
BOJA
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11046/2
• Se considera que cualquier declaración de utilidad pública a un proyecto privado,
puede ser contraproducente porque pueden darse casos de abusos. Los pequeños
empresarios agrícolas, turísticos y/o artesanos no suelen leer los anuncios en los boletines
oficiales y/o en el Ayuntamiento y pueden ver peligrados sus pequeños negocios frente a
la situación de privilegio de la empresa promotora de la planta fotovoltaica.
• Se entiende que en el espíritu de la Ley del Sector Eléctrico, al declarar la utilidad
pública un proyecto eléctrico (artículo 54), no incluye amparar a estas macroplantas
fotovoltaicas privadas, y mucho menos, a estas prácticas abusivas.
• Por todo ello se solicita que no se admita la declaración de utilidad pública.
- En su escrito presentado con fecha 30/04/2025, don Rafael Ibáñez Villarrubia, en
representación de Asociación Ecología y Libertad, alega:
• Falta de publicación del documento técnico y anejos de afecciones del proyecto con
la información del artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000.
• Falta de control administrativo de la utilidad pública concreta del proyecto.
• Por todo ello, se solicita que se deniegue la declaración de utilidad pública del
presente proyecto en tanto no se justifique debidamente su necesidad concreta, su
proporcionalidad con respecto a los derechos de los afectados y su compatibilidad con
un desarrollo energético racional y planificado.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000,
se dió traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto
estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escritos presentados los días
07/05/2025, 13/05/2025 y 21/05/2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Las alegaciones formuladas por Grupo Ecologista Mediterráneo y
Asociación Ecología y Libertad no pueden ser consideradas por los siguientes motivos:
- Respecto a las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo:
Alega en su primer punto la ausencia de los trámites previstos en los artículos 127
y 146 del Real Decreto 1955/2000. A este respecto señalar que, de conformidad con
lo establecido en el citado artículo 127, con fecha 03/03/2021, se remitió separata del
proyecto al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres, tal y como se recoge en el punto
sexto de los Antecedentes de Hecho de la Resolución 24 de abril de 2023, por la que se
concede la autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación en
cuestión. Asimismo, con fecha 08/05/2025 se realizó consulta al referido Ayuntamiento
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146, contestando el mismo en el sentido
indicado en el ordinal tercero de los antecedentes de hecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324644
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud de lo
dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007,
de 19 de marzo; Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas; el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la Resolución de 11 de marzo
de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia
de energía y Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en
órganos directivos de la Consejería.