3. Otras disposiciones. . (2025/153-6)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto que se cita, sito en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería). (PP. 1667/2025).
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Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025

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Por lo que se refiere a las alegaciones contenidas en el punto dos sobre la insuficiencia
de explicaciones en la memoria justificativa acerca de las gestiones realizadas para la
obtención de los derechos de ocupación sobre las parcelas afectadas por la instalación,
la entidad beneficiaria indica que en su ánimo de negociar y concretar acuerdos con
los propietarios de dichas parcelas se realizaron gestiones tales como la obtención de
información registral y catastral, trabajo de campo intenso con pesquisas e indagaciones
varias para conocer la identidad de los propietarios, reuniones con el Ayuntamiento de
Lucainena de las Torres, resultando de estas gestiones la consecución de la firma de
más del 95% de la superficie ocupada por la planta. Teniendo que recurrir a la solicitud
de declaración de utilidad pública para aquellas parcelas cuyos intentos de obtener
información resultaron infructuosos.
Por lo que respecta a lo alegado en el resto de puntos, señalar que el artículo 2
de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa dispone que la
expropiación forzosa sólo podrán ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio,
si bien, en los puntos segundo y tercero de este artículo, se recoge que, además, podrán
ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades
y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición; pudiendo ser
extensible, por causa de interés social, a cualquier persona natural o jurídica en la que
concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos.
En este sentido, en el artículo 2.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, se recoge la consideración del suministro de energía eléctrica como un servicio
de interés económico general; disponiendo el artículo 54 que se declaran de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso; este precepto
es reiterado en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. A tenor de lo
anterior, se puede concluir que el legislador ha estipulado que las instalaciones eléctricas
poseen, ex lege, utilidad pública (STS 1591/2010– ECLI:ES:TS:2010:1591).
En cuanto a la naturaleza de bienes de dominio público de algunos de los que
aparecen en la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto,
indicar que su inclusión en la misma se efectúa no al objeto de su futura expropiación,
sino a los efectos previstos en el art. 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, que indica que la declaración de utilidad pública «... supondrá el derecho
a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado,
o de las CC.AA., o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública». En el mismo sentido
se pronuncia el art.149.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, al indicar, en relación a la declaración
de utilidad pública, que «... llevará implícita la autorización para el establecimiento o
paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público,
o patrimoniales del Estado, las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».
Por último, el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000 establece que la resolución
que declare la utilidad pública deberá notificarse a los titulares de bienes y derechos
afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Constituyéndose, por tanto, la notificación individual como una garantía a lo largo del
procedimiento expropiatorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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