Disposiciones generales. . (2025/153-1)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11131/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y
2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de
junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento
del trabajo autónomo en Andalucía.
Por Orden de 29 de junio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento
del trabajo autónomo en Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 125,
de 3 de julio de 2023). Esta disposición ha sido objeto de corrección de errores publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 208, de 30 de octubre de 2023, así
como de una modificación llevada a cabo mediante Orden de 16 de julio de 2025 (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 138, de 21 de julio de 2023).
En su disposición adicional primera, la Orden de 29 de junio de 2023 delega en la
persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo
la competencia para convocar, mediante resolución, las líneas 1 y 2 de subvenciones
previstas en las bases reguladoras, y sus posibles modificaciones.
El artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las
competencias relativas al trabajo autónomo, sin que las mismas se hayan visto afectadas
conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, del 29 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías. En particular, el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le atribuye
las competencias en materia de fomento y promoción del trabajo autónomo y del
autoempleo. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social a quien le corresponde, de acuerdo con el artículo 9.2 del
citado Decreto, entre otras, las funciones relativas a promover y gestionar incentivos
para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de
empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.
En virtud de lo anterior,
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2
prevista en el artículo 1.2.b) de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las
personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o,
en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1
del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y
que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de
mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma
durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324729
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11131/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y
2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de
junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento
del trabajo autónomo en Andalucía.
Por Orden de 29 de junio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento
del trabajo autónomo en Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 125,
de 3 de julio de 2023). Esta disposición ha sido objeto de corrección de errores publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 208, de 30 de octubre de 2023, así
como de una modificación llevada a cabo mediante Orden de 16 de julio de 2025 (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 138, de 21 de julio de 2023).
En su disposición adicional primera, la Orden de 29 de junio de 2023 delega en la
persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo
la competencia para convocar, mediante resolución, las líneas 1 y 2 de subvenciones
previstas en las bases reguladoras, y sus posibles modificaciones.
El artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las
competencias relativas al trabajo autónomo, sin que las mismas se hayan visto afectadas
conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, del 29 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías. En particular, el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le atribuye
las competencias en materia de fomento y promoción del trabajo autónomo y del
autoempleo. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social a quien le corresponde, de acuerdo con el artículo 9.2 del
citado Decreto, entre otras, las funciones relativas a promover y gestionar incentivos
para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de
empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.
En virtud de lo anterior,
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2
prevista en el artículo 1.2.b) de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las
personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o,
en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1
del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y
que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de
mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma
durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324729
RESU ELV E