Disposiciones generales. . (2025/153-1)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025

página 11131/2

2. Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al
colectivo destinatario:
Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Segundo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de junio de 2023.

Cuarto. Cuantía de la subvención.
Conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, la
cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado entre 2.000 euros y 5.500
euros, atendiendo al colectivo de personas de que se trate, cuya cuantía individualizada
se determina en la presente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324729

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 convocadas mediante
la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos
exigidos en el artículos 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2023:
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter
de la Ley 20/2007, de 11 de julio, General de Subvenciones.
c) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
d) Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación
de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado
antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Los requisitos previstos en las letras b) y c) deberán cumplirse con carácter previo a
dictarse la resolución de concesión.
2. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2,
conforme a lo previsto en el artículo 5.2. de la Orden de 29 de junio de 2023, las mujeres
trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida
regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado
a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11
de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre que cumplan
el resto de requisitos previstos en las letras a), c) y d) del punto anterior y no se hayan
acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida prevista en
el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
b) Las previstas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.