Disposiciones generales. . (2025/153-1)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025

página 11131/3

En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en las letras anteriores
desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000
habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará para cada medida, atendiendo
al colectivo destinatario, en las cuantías que se establezcan en la correspondiente
convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la misma, sin superar la
cuantía máxima de 5.500 euros. Así, para el año 2025 y 2026 la cuantía de la subvención
se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y
d) de 5.000 euros.
La pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en este resuelvo se considerará
a la fecha de la presentación de la solicitud de la presente convocatoria de esta línea. El
desarrollo de la actividad económica o profesional en municipios de menos de 10.000
habitantes se considerará con carácter previo a dictarse la resolución, consultándose el
dato del número de habitantes del municipio en el último Padrón Municipal publicado por
el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Quinto. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos de los
ejercicios 2025 y 2026, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente con fondos propios
de la Junta de Andalucía, con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus (en
adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027, así como con fondos finalistas.
Respecto al FSE+, la actuación se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece
el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE)
núm. 1296/2013. El citado Reglamento regula en su artículo 4 los objetivos específicos
del FSE+, entre los que se recoge «la promoción del empleo por cuenta propia» (letra a).
Asimismo, dicha línea de subvención se financiará dentro de la medida D441AAD7E1,
denominada «Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo».
2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la línea 2 es
de ciento cuatro millones de euros (104.000.000,00 euros), con cargo al programa
presupuestario 72C, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias
existentes, según el siguiente desglose:

Fondos propios
(Servicio 01)
Fondo Social Europeo
(Servicio 16)
Fondo finalistas
(Servicio 18)
Fondo finalistas
Plan Empleo Andalucía
(Servicio 18)
TOTAL

PARTIDA PRESUPUESTARIA
1400010063 G/72C/77806/00 01 2018000179

ANUALIDAD
2025 (€)

ANUALIDAD
2026 (€)

0,00

10.000.000,00

1400160063 G/72C/77801 D441AAD7E1 2022000156

8.224.883,00

10.000.000,00

1400180063 G/72C/77800/00 S0045 2013000376

16.775.117,00

0,00

1400180063 G/72C/77800/00 S0714 2025000319

29.000.000,00

30.000.000,00

54.000.000,00

50.000.000,00

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1, en conexión con el artículo 10.2
de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, la cuantía máxima fijada en el punto 2 se distribuye en los ámbitos provinciales
que se indican a continuación, en función de los datos de la población en edad de
trabajar, correspondientes al año 2024, según la información facilitada por el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324729

FINANCIACIÓN